EL
ESTADO PROXENETA:
El
control sanitario del VIH e ITS entre trabajadoras sexuales
entre la indecencia y la legalidad en la
4ª transformación
Por Elvira Madrid Romero, Jaime Montejo y Rosa
Icela Madrid
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer,
“Elisa Martínez”, A.C.
Tapachula, Chiapas y Ciudad de México, 12
de noviembre a 2 de diciembre de 2018.
(Material de
discusión)
La columna de Marta Lamas del 10 de noviembre de
2018 en la revista Proceso, “Una sociedad decente”, retoma los planteamientos
de Avishai Margalit sobre una “sociedad correcta”, “aquélla que se atiene a la
ley y el debido proceso” y una “sociedad decente”, que no humilla a las
personas. También refiere que una sociedad puede ser justa pero insensible con
quienes están fuera de ella, y ejemplifica con los migrantes. Menciona cómo
haberlos rociado con un desinfectante (en Huixtla, Chiapas) en el marco de la
caravana éxodo centroamericano, es humillante y denota desprecio.
Trataremos de utilizar algunos planteamientos de
dicha columna periodística y aplicarlos al control sanitario recaudatorio de
las trabajadoras sexuales en México.
La falta de certeza y seguridad jurídica del
trabajo sexual, convierte a quienes lo ejercen en “contribuyentes sin derechos”,
cuando no en “siervos o esclavas” de instituciones públicas municipales como la
Tesorería de cada ayuntamiento constitucional, que recauda ingresos sobre el
cuerpo de las mujeres, sin ningún tipo de miramiento ético. Ingresos que muchas
veces ni siquiera benefician a las trabajadoras sexuales que los generaron,
sino a los recaudadores y a la obra social que estos implementan en otros
sectores mejor atendidos por la autoridad.
Una obra pública realizada con ingresos retenidos a
las trabajadoras sexuales, a través del control sanitario o de las multas que
se les aplica, no es otra cosa que lavar dinero producto del abuso impuesto a
estas prestadoras de servicios y mostrarlo como bien habido.
Esta característica recaudatoria que descansa sobre
la espalda y los genitales de las trabajadoras sexuales, es lo que ha provocado
que algunos grupos feministas abolicionistas y pro derechos, coincidamos al
hablar de un Estado con vocación proxeneta.
Hay un déficit de decencia hacia las trabajadoras
sexuales, a quienes la Tesorería a nombre de cada presidente o presidenta
municipal, cobra altos tributos, no sólo los marcados por la ley, reglamento o
acuerdo de cabildo; sino también por la costumbre, que ve a las trabajadoras
sexuales como las cajas chicas de administradores o administradoras de turno a
cargo de “la política fiscal” de los municipios.
Es el caso del municipio de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, que en la pasada administración de Luis Fernando Castellanos Cal y
Mayor de 2015 a 2018, gracias a la denuncia y movilización de trabajadoras
sexuales y de la intervención de la regidora feminista Paulina Conde y la Brigada
Callejera, hicieron posible que el costo de la tarjeta de control sanitario y
de la entrada a la zona de tolerancia que pagan los clientes, bajaran; entre
otras mejoras como el cambio del médico encargado del control sanitario,
señalado por abusos sexuales y malos manejos económicos, el cambio de
administradores, la instalación de un equipo de gimnasio, la implementación de
varias de jornadas de salud, la aplicación de pruebas rápidas de VIH y sífilis
y entrega de condones totalmente gratuitos por parte de la Brigada Callejera,
frente al cobro de condones y pruebas rápidas del sector salud por parte de
servidores públicos del municipio.
El control sanitario del VIH/Sida e infecciones de
transmisión sexual (ITS) como la sífilis, además de discriminatorio e ineficaz,
es humillante porque parte de la idea que señala a las trabajadoras sexuales como
focos de la infección y no sus clientes quienes no son sometidos a dicha
regulación, han señalado no pocas trabajadoras sexuales a la Brigada Callejera
de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, en sus 29 años de activismo a favor de
los derechos de este sector de mujeres.
El costo económico que deben cubrir las
trabajadoras sexuales para pagar las tarjetas o controles sanitarios, el alto
costo de las pruebas de VIH y sífilis, así como Papanicolaou, que son servicios
gratuitos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) del Seguro
Popular; convierten a los ayuntamientos en verdaderos padrotes que sólo buscan
recaudar recursos para la hacienda municipal, sin tomar en cuenta que las
trabajadoras sexuales integran uno de los grupos más marginados y susceptibles
a todo tipo de violencia, como la violencia económica perpetrada por el Estado
mexicano, a través del control sanitario recaudatorio o no, que es una de sus
instituciones más patriarcales y discriminadoras de este sector de mujeres.
Las altas multas por ejercer el trabajo sexual
donde lo prohíben reglamentos de policía y buen gobierno o instrumentos
jurídicos similares, el alto costo de los documentos del control sanitario, la
venta de condones gratuitos del sector salud, el cobro de pruebas rápidas de
VIH y sífilis del sector salud también gratuitas, el pago de cuotas a
inspectores de salud de los ayuntamientos o de las jurisdicciones sanitarias
estatales “para evitarles ir a realizar dicho trámite obligatorio”, la
extorsión por parte de personas que se sienten dueñas de la calle y les cobran
derecho de piso, ante el silencio y la falta de justicia por parte de
instituciones como la Fiscalía General de Justicia del estado de Chiapas, donde
personal de dicha dependencia se ha negado a perseguir dicho delito en
Tapachula por tratarse de trabajadoras sexuales, mujeres trans trabajadoras
sexuales o trabajadoras sexuales migrantes.
Dichas prácticas no son más que abusos económicos,
equiparables a conductas mencionadas en la “Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas”, que tipifica como delito la explotación
de la prostitución ajena.
A diversos servidores públicos puede parecerles
“justo y eficiente” el control sanitario y los costos que se imponen a las
trabajadoras sexuales, meseras y bailarinas, (muchas veces al margen de la ley,
como parece estar ocurriendo en este momento en Huixtla, Chiapas, donde se
conquistó en Cabildo, la gratuidad en la administración anterior -2015 a 2018-,
gracias al apoyo de mujeres regidoras de tres partidos políticos). Sin embargo,
esa práctica recaudatoria, va en contra de cualquier ética que busque “atender
problemas de salud pública como el VIH/Sida e ITS”, y al mismo tiempo, reducir
la violencia hacia las mujeres para que puedan ejercer sus derechos sin
paternalismo alguno.
Dicha práctica mercantil deshumanizante, que
descansa sobre el cuerpo de las mujeres trabajadoras sexuales, sólo toma en
cuenta un prejuicio económico que se constituye en un acto de violencia
institucional: que las mujeres dedicadas al comercio sexual ganan muy bien, que
su actividad es muy fácil y por ello, lo que se les cobre estará siempre bien
justificado.
Según dicho prejuicio, las trabajadoras sexuales
ganan lo suficiente para pagar lo que las autoridades, generalmente masculinas
y en todo caso al servicio de una masculinidad que tiene el control de
instituciones públicas, les indiquen, esto es, lo que se tenga que pagar para
poder seguir ganándose la vida; aunque dichos pagos no se apeguen a la ley,
sino al capricho o necesidad económica de los nuevos administradores, hombres o
mujeres, que ven a las trabajadoras sexuales con ojos de agiotista y de cliente
sexual que algunas veces siente que no debería pagar “tanto” por un servicio y
a la inversa, desde el municipio se ve que, “como ganan tanto, se les puede
cobrar lo que sea”.
La referencia a los agiotistas, es por los cobros
abusivos, apegados a derecho o no, que hacen ver a las autoridades municipales
como prestamistas del derecho a trabajar en el sexo, mismo que se cobran con
intereses muy altos, que afectan la economía familiar de las trabajadoras
sexuales, humilladas y explotadas por este tipo de política pública.
—Explotación
sexual institucionalizada:
¿Hasta cuándo continuará la explotación sexual
institucionalizada en las estructuras burocráticas de los diferentes
ayuntamientos y en las legislaciones estatales que van a dar inicio a la “Cuarta
Transformación en México”, o que sólo van a ser oposición en este sexenio?
Uno de los costos simbólicos que trae consigo el
control sanitario recaudatorio, es cobrarle a las trabajadoras sexuales con
altos réditos, el haber pasado por alto a “la moral y las buenas costumbres”, o
el ser consideradas un foco de infección, al contrario de lo que las
estadísticas señalan en México, donde son las amas de la casa, el grupo de
mujeres más afectadas por el VIH/Sida y no las trabajadoras sexuales.
Ojalá los secretarios de salud municipal y estatal
y directores de salud y subdirectores de riesgo sanitario, los cabildos
municipales, las asesoras en materia de declaratorias de violencia de género y
los diferentes congresos estatales, inicien las nuevas administraciones nacidas
en 2018, haciendo un poco de justicia a las trabajadoras sexuales. Ojalá se
decidan por reconocer a las trabajadoras sexuales como trabajadoras no
asalariadas y ojalá dejen de recaudar ingresos cobrando cuotas inmorales,
producto de la prostitución ajena.
Decía Marta Lamas en su columna “Una sociedad
decente”, “(q)ue si México no es una sociedad justa con sus habitantes, menos
lo es con quienes no forman parte” como los migrantes y parecería ser que las
trabajadoras sexuales tampoco son consideradas personas con derechos, por
dedicarse a dicha actividad, condenada al estigma que señala que “esas mujeres
ganan mucho dinero con facilidad”, y por ello hay que cobrarles sus faltas a la
moral y a la salud pública. Ahora si se hablamos de trabajadoras sexuales
migrantes, la exclusión abre un abismo inmenso que impide el ejercicio de
muchos derechos civiles como el acceso a la salud.
Situación, nada más alejada de la realidad en un
país como México, donde la prevalencia de VIH/Sida es más alta entre elementos
de corporaciones policíacas que entre trabajadoras sexuales, como lo indicó la
doctora Andrea González Rodríguez, directora del programa de VIH/Sida de la
Ciudad de México el 5 de noviembre del año en curso, cuando se presentó el
libro “Putas, activistas y periodistas” en el auditorio de la Clínica
especializada Condesa.
¿Por qué las nuevas autoridades no le apuestan a un
trato decente hacia las trabajadoras sexuales, que no esté instrumentado por el
dinero?
¿Por qué no dejar de explotar a las trabajadoras
sexuales, con el pretexto de salvaguardar la salud pública?
¿Por qué no dejar de cosificar a las trabajadoras
sexuales como contribuyentes sin derechos?
—El
Estado proxeneta:
El concepto del Estado proxeneta o lenón, desde una
visión pro derechos de las trabajadoras sexuales que la Brigada Callejera ha
planteado desde 1995.
Brigada Callejera ha reflexionado sobre algunas
características que le dan forma al Estado, institución patriarcal, en su
especificidad proxeneta, esto es, que saca provecho de las trabajadoras
sexuales, a través de la humillación y la recaudación fiscal de ingresos; sin
tomar en cuenta las necesidades económicas de este grupo de mujeres.
El Estado proxeneta, es una institución patriarcal
que realiza una mediación entre las trabajadoras sexuales y sus clientes en
nombre de la salud pública, sin ninguna evidencia de la eficacia del control
sanitario impositivo. Institución pública donde se decide cómo “proteger” la
salud pública del VIH e infecciones de transmisión sexual (ITS), imponiendo el
control sanitario recaudatorio, que exprime ingresos a las trabajadoras
sexuales que lesionan su economía familiar y que por lo general no aplica esos
recursos recaudados para beneficio de quienes hicieron ese aporte, forzadas por
normas jurídicas injustas, que cosifican a las trabajadoras sexuales, al
utilizarlas como parte visible de un mecanismo de resolución de un problema de
salud y moral pública.
Los mecanismos que implementa el Estado proxeneta
para controlar y vigilar el ejercicio de la sexualidad de las trabajadoras
sexuales, son arbitrarios y humillantes, no están basados en evidencia alguna
sino en juicios de valor unilaterales y al final, muestran el desprecio hacia las
trabajadoras sexuales y en general hacia todas las mujeres, al establecer que
ellas son un foco de infección y las causantes de la propagación del VIH e ITS.
Las medidas que establecen los sistemas de control
sanitario, son arbitrarias, aunque adornadas de diferentes conceptos
salubristas atrasados, que nos remiten al Código Higienista que el emperador
Maximiliano de Habsburgo exportó desde Francia en el año 1865 para proteger a
las tropas invasoras de la sífilis, en ese entonces una “enfermedad venérea”
incurable y que incluía un registro deshonroso de “mujeres públicas”.
Los ingresos recaudados por el Estado proxeneta le
permiten vivir de los ingresos de las trabajadoras sexuales, a un grupo notable
de burócratas y también de recursos aportados por mujeres sometidas a
prostitución forzada o explotación sexual de niñas, niños y adolescentes,
quienes son las primeras que aparentan estar dispuestas a realizar cualquier
tipo de aporte económico, cuya “actitud aprendida”, agrada a servidoras/as
públicas/os de ocasión.
El Estado proxeneta, tiene una vocación clientelar
que busca favorecer, sin otra justificación que la defensa de sus propios
intereses, a determinadas personas, grupos o sectores, para lograr su apoyo. Por ello recluta voluntades entre
trabajadoras sexuales y organizaciones que centran su atención en ellas para
mantenerlas dividirlas y poder imponerles sus determinaciones.
Dicho reclutamiento clientelar, implementado por
las diferentes instituciones públicas que confluyen en el control sanitario,
incluye medidas como bajar el costo de dicho sistema e incluso decretar su
gratuidad para mantener una vigilancia permanente sobre el cuerpo y la
sexualidad de las mujeres que ofrecen servicios sexuales para poder mantener
una tutela gubernamental sobre ellas.
En todo caso, el clientelismo se fortalece con
mentiras y descalificaciones de quienes se oponen a este tipo de sistema de
control del comercio sexual.
El Estado proxeneta mantiene su carácter tributario
unilateral al no reconocer derechos de las contribuyentes, incluso al fijar
altos costos del control sanitario y altas multas por ejercer el comercio
sexual en lugares no autorizados, así como establecer en los códigos civiles y
familiares, la perdida de la patria potestad de los hijos de 12 años de mujeres
que ejercen la prostitución, dejándolas a merced de padrotes que las amenazan
con denunciarlas ante el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia)
para que les quiten la patria potestad, coadyuvando así dicha institución
encargada de la protección de niñas, niños a adolescentes, con la trata de
personas y la explotación sexual.
El Estado proxeneta protege la salud del cliente de
las trabajadoras sexuales y no la salud de quienes trabajan en el sexo;
utilizando la salud como pretexto para invadir el primer y último territorio de
las trabajadoras sexuales, esto es, su propio cuerpo y así expropiadas de su
propia intimidad para someterlo a control policíaco y extorsión.
En ese sentido, el control sanitario se erige como
un mecanismo de humillación y desprecio, de señalamiento y negación de derechos
sexuales y laborales, apostándole a la muerte social de este sector.
—Diferencia
con el abolicionismo de la prostitución:
¿Dónde está la diferencia de estos planteamientos,
con respecto a posturas abolicionistas que dan pie a la militarización e
invasión de los cuerpos de las trabajadoras sexuales para obligarlas a
abandonar el comercio sexual?
Pensar que las trabajadoras sexuales no lo son y
sólo constituyen “mujeres en situación de prostitución” que deben ser liberadas
del control sanitario y ser vinculadas “al mercado laboral” (no sexual), después
de ser rescatadas de las calles y burdeles donde no es posible establecer
derechos laborales como prestadoras de servicios, las deja a merced de
tratantes y proxenetas y en la práctica coadyuva con la explotación económica
de dicho sector de mujeres.
El concepto “mujeres en situación de prostitución”,
define a un grupo humano a partir de una sola circunstancia de su vida,
cancelando otras dimensiones vitales como el aspecto laboral que se encuentra
implícito en el intercambio de sexo por dinero, en sus vertientes asalariada o
no asalariada.
“Mujeres en situación de prostitución”, niega otros
abordajes posibles sobre el comercio sexual, como el de la certeza y seguridad
jurídica de quienes se dedican a dicha actividad para ganarse la vida. No
permite abordar relaciones laborales explotadoras comunes a otras actividades
reconocidas por el derecho laboral internacional. Así mismo, dicha categoría de
análisis centra su atención en liberar a las mujeres de la relación social que
les esclaviza y deja intactas las relaciones obrero patronales, reconocidas o
no legalmente de quienes tienen un patrón en la industria sexual y reconocen
que su fuerza de trabajo es libre de contratarse donde puedan hacerlo.
Es así como algunos grupos abolicionistas de la
prostitución que atacan la organización de las trabajadoras sexuales e impugnan
sus conquistas laborales, se constituyen en el verdadero lobby proxeneta y en
uno de los pilares fundamentales del lenocinio, al cual se deben para poder
mantener vivas sus iniciativas.
La industria del rescate abolicionista se
retroalimenta de la industria sexual y sólo puede vivir gracias al comercio
sexual.
Hace casi doce años, la Brigada Callejera difundió
un ensayo titulado “Los siete pilares del lenocinio” en el libro “El color de
la sangre. Propuesta sectorial de la Red Mexicana de Trabajo Sexual para el
programa nacional de lucha de la otra campaña”, donde nos queda claro que la
lucha es por la abolición de todo tipo de trabajo como medida para garantizar
la erradicación de la propiedad privada y de todas aquéllas relaciones
fundamentadas en dicha institución, base y fundamento del capitalismo.
Por otro lado, sabedoras de la contradicción que
trae consigo el uso de la palabra “lenocinio”, que criminaliza el derecho a
trabajar en el sexo libremente, al considerar delitos conductas como facilitar
condiciones para el ejercicio de la prostitución, administrar un burdel o sacar
provecho económico de la prostitución ajena; el énfasis lo hacemos en “sacar
provecho económico”, como el que cualquier otro empresario obtiene de sus
trabajadores en todos y cada uno de los sectores industriales al extraerles lo
que Marx llamó plusvalía y por ello remarcamos que es necesario hilar
resistencias feministas, antisistémicas y anticapitalistas para destruir al
capital en toda la extensión de la palabra y que un grupo privilegiado de la
población, deje de explotar a toda la clase trabajadora.
Por ello en algún momento dimos prioridad a la
conformación de cooperativas integradas por trabajadoras sexuales para que
dejara de extraerse beneficio económico al servicio de algún empresario en
particular y no de quienes generan la riqueza, que son quienes ponen sus cuerpos
para ganarse la vida, como cualquier otro trabajador o trabajadora.
Aclaramos que en este análisis nos hermanamos con
reflexiones abolicionistas, sólo que nuestra organización aplaude que las
trabajadoras sexuales conquisten sus derechos laborales, formen sindicatos,
emplacen a huelga general y pongan en jaque al Estado proxeneta y entonces
cuando todo el pueblo organizado vele por el bienestar común, abolir al Estado,
la propiedad privada y matrimonio monogámico heterosexual, que dieron origen a
la prostitución y estamos seguras que cuando ocurra prevalecerán intercambios
sexuales públicos y privados, con modalidades diferentes a las actuales, sin
servidumbre marital ni explotación sexual comercial.
También indicamos que no nos asquea el trabajo
sexual. Sin embargo, hay personas a quienes les causa náusea y lástima que haya
mujeres que se dediquen a labores de enfermería y limpien heces fecales.
Sabemos de hombres y mujeres que recogen desechos y basura (pepenadores), y que
otras personas se asquean de dicha actividad. Manipular carne de reses, asquea
a no pocas personas. Reprimir marchas, nos asquea en general a muchas
activistas.
Plantear que cuando una mujer se ve forzada a
dedicarse al comercio sexual, estamos hablando de prostitución forzada y que
por eso hay que rescatarles de dicha práctica patriarcal, aunque las
protagonistas no estén de acuerdo por el influjo de la “falsa conciencia”;
implicaría plantear el rescate de toda la clase trabajadora, cuyos integrantes,
hombres y mujeres, “rentan sus cuerpos y mentes” por necesidad y no por amor al
arte y los grupos abolicionistas no lo hacen.
Muchas mujeres se dedican al trabajo doméstico por
necesidad, o al trabajo agrícola, a la maquila, a los cuidados de otras
personas, a labores de limpieza en diferentes empresas, a la recolección de
basura o hasta a la mendicidad y las feministas abolicionistas y grupos
confesionales no van en su rescate. Otras mujeres se casan o se unen a hombres
por necesidad y para tener un sustento y muchas son sometidas a servidumbre
marital y los grupos abolicionistas que atacan a las trabajadoras sexuales, no
van por la abolición de la institución social del matrimonio.
Si bien es cierto que el trabajo sexual implica
diferentes riesgos sobre la salud y la vida como toda actividad laboral, es más
peligroso trabajar en la construcción según indica la Organización
Internacional del Trabajo al expresar que “(a)l menos 108,000 trabajadores (de
la construcción) mueren en el lugar de trabajo cada año, una cifra que
representa alrededor del 30 por ciento de todas las lesiones mortales en el
(mundo del) trabajo” y no por ello grupos feministas dejan de promover la
capacitación de muchas mujeres en oficios no tradicionales para las mujeres
como el de albañilería.
En México es más peligroso dedicarse al periodismo,
ser defensor o defensora de derechos humanos o postularse a cargos de elección
popular en lugares donde diferentes grupos del crimen organizado se disputan el
control de la plaza. Con respecto al VIH/Sida, donde monjas abolicionistas han
señalado irresponsablemente que la prostitución enferma de Sida a las “mujeres
en situación de prostitución”, en México, hay una prevalencia más alta entre
amas de casa y policías, que obligaría a incautos a plantear la abolición de
dichas instituciones por dicha razón.
— Los
siete pilares del lenocinio o del Estado proxeneta, son los siguientes:
El primer
pilar del Estado proxeneta, erigido como patrón (ante la falta de una
legislación laboral en este sector económico) por encima de los dueños de los
establecimientos mercantiles donde se oferta y demanda sexo comercial; es la
imposición de representantes que controlen los intercambios del comercio sexual,
como último eslabón del Estado proxeneta entre trabajadoras y clientes y otros
integrantes de la cadena productiva, sin embargo, dicha obligación, no otorga
derechos laborales. Las representantes juegan el mismo papel que en su momento
tuvieron las madronas encargadas de mantener el orden entre las trabajadoras
sexuales, impedir abusos por parte de la clientela y negociar la gobernabilidad
de la calle con las autoridades respectivas. El encarcelamiento de dichas
representantes, está dejando dichas vacantes libres para ser ocupadas por
policías de rango y ministeriales que se han aliado al crimen organizado para
fortalecer sus finanzas personales y corporativos.
El segundo
pilar del Estado proxeneta, es la obligatoriedad de realizarse pruebas
de detección de VIH e ITS que cada nueva administración pública desea imponer
donde no está contemplada, colocarle un costo donde es gratuito o aumentar su
valor. Por lo general dicho control sanitario, es recaudatorio y afecta la
economía de las trabajadoras sexuales. Sin embargo, dicha obligación, no otorga
derechos laborales. Una de sus modalidades es la imposición de contar con una
historia clínica en los servicios de salud municipales, con independencia de la
condición de salud o enfermedad que esté presente.
El tercer
pilar del Estado proxeneta, es la obligación de las trabajadoras de
tramitar una tarjeta de control sanitario, carnet o código, donde se acredite
que están libres de VIH e ITS o portar un documento que certifique a quien lo
porte que está libre de ITS o está atendiendo su salud, cuyo costo suele ser
excesivamente alto. Sin embargo, dicha obligación, no otorga derechos laborales.
Cabe indicar que la credencial de trabajo no asalariado y su licencia
respectiva expedida por la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México, rompe
con el control del trabajo sexual que han tenido dependencias de salud y
cuerpos policiacos, abriendo la posibilidad real con la Sentencia 112/2013 del
Poder Judicial de la Federación (PJF) de que las trabajadoras sexuales formen
sindicatos para que defiendan sus intereses de clases, enfrenten abusos y
combatan la trata de personas y la explotación sexual en mejores condiciones.
El cuarto
pilar del Estado proxeneta, es el empadronamiento de las trabajadoras
sexuales, bajo diferentes sistemas de control sanitario del trabajo sexual, que
las señala como vectores de diferentes enfermedades como la tuberculosis, el
VIH/Sida e ITS. Es una práctica discriminatoria que expone a las trabajadoras
al linchamiento público y que se acompaña de otros estigmas asociados a las
trabajadoras sexuales, como son el considerarlas propensas a delinquir, a ser
malas madres y mujeres fatales, robamaridos, que atentan contra la unidad de
muchas familias. Sin embargo, dicha obligación, no otorga derechos laborales.
En ese sentido, hay que hacer la diferencia entre el manejo de listados de
trabajadoras no asalariadas por parte de las autoridades laborales con respecto
a los padrones sanitarios, que se instituyen como prácticas estigmatizantes que
humillan a quienes allí se encuentran mencionadas.
El quinto
pilar del Estado proxeneta, es la imposición de puntos y zonas de
tolerancia como únicas unidades organizativas del comercio sexual autorizadas,
para que se contenga el VIH/Sida e ITS y no se altere la moral y las buenas
costumbres de una comunidad o ciudad, donde dicho sea de paso se explota a las
mujeres trabajadoras sexuales como a las obreras en las maquilas, como a las
trabajadoras del hogar en cada cedula familiar, como a enfermeras, como a
personal de intendencia en un hospital, entre otros ejemplos. Sin embargo,
dicha obligación, no otorga derechos laborales. De esta manera, se garantiza el
monopolio del comercio sexual en pocas manos y la impunidad de los abusos que
se cometan en dichos establecimientos mercantiles. Con las legislaciones
anti-trata, se clausuran dichos lugares de trabajo despojándose de diferentes
fuentes laborales a las trabajadoras sexuales, sometiéndolas a desplazamiento
forzado y dejándoles como única opción trabajar en manos del crimen organizado
que está refundado la prostitución forzada y explotación sexual adolescente, a
lo largo y ancho de toda la república.
El sexto
pilar del Estado proxeneta, es obligar a las trabajadoras sexuales a
participar en programas sociales para intentar reinsertarlas a otras opciones
laborales. Hoy, estos programas de rehabilitación se presentan de manera
diferente, como una opción frente a las clausuras de los establecimientos donde
se laboraba, que bajo el pretexto del combate a la trata de personas, han
cerrado sus puertas y dejado en manos del crimen organizado a muchas
trabajadoras sexuales. Sin embargo, no son iniciativas donde se obtengan
ingresos dignos para mantener a una familia y tampoco están a la disposición de
la mayoría de mujeres que las procuradurías han dicho que han rescatado. Así
mismo, dicha obligación, no otorga derechos laborales.
El séptimo
pilar del Estado proxeneta, es la legislación actual que sustenta las
facultades de dicha institución colonial de invadir, colonizar y desechar
cuerpos de trabajadoras sexuales para imponer el terror y así poder explotar,
reprimir, despojar y despreciar a un grupo importante de trabajadoras sexuales.
Están leyes estatales y reglamentos municipales de salud que establecen la
obligatoriedad del control sanitario del VIH e ITS. Los códigos civiles y
familiares que facultan al DIF para despojar a las trabajadoras sexuales de la
patria potestad de sus hijos/as menores de 12 años de edad. Los reglamentos de
policía y buen gobierno, que prohíben el ejercicio del trabajo sexual y
castigan la violación de dicho precepto. Y desde el año 2012, está la “Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, la prohibión del table dance en varios estados de la
república (Chiapas, estado de México, Coahuila, Guanajuato, municipio de
Querétaro) que confunde trabajo sexual voluntario o table dance, con trata de
personas y explotación sexual e impide el reconocimiento pleno de las
obligaciones patronales de quienes hoy contratan en secreto y verbalmente a
trabajadoras sexuales, que de darse, traería consigo implicaciones judiciales,
detenciones, encarcelamiento y extinción de dominio de diferentes bienes e
inmuebles, perpetuando la explotación laboral de las trabajadoras sexuales y
convirtiéndose en la práctica en el verdadero lobby proxeneta, fortalecido por
organizaciones, legislación y políticas públicas abolicionistas que constituyen
a la industria del rescate que no puede existir sin su contraparte, la
industria sexual.
— Violencia institucional
hacia las trabajadoras sexuales en México:
Las más de 800,000 trabajadoras sexuales que
laboran en México, han sido objeto de todo tipo de abuso en un lugar donde
debería estar garantizada su dignidad para evitar que se incurra en trata de
personas, explotación sexual y otros abusos.
Si bien es cierto que las trabajadoras sexuales son
violentadas por algunos/as vecinos/as, periodistas, predicadores/as,
empresarios/as y familiares, así como padrotes y madrotas, en esta ocasión
nuestra reflexión se centrará en las diferentes expresiones de la violencia
institucional contra las trabajadoras sexuales, sin dejar de abordar a otros
actores sociales responsables de infringirles violencia.
—Violencia institucional:
La violencia institucional, es realizada por
servidoras y servidores públicos pertenecientes a cualquier institución pública
mexicana, que ha tenido como fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos humanos
previstos en diferentes ordenamientos jurídicos.
La violencia institucional incluye el ordenamiento
judicial que discrimina a las trabajadoras sexuales, así como la implementación
de diversos ordenamientos jurídicos.
Esta violencia Incluye leyes estatales y
reglamentos municipales de salud que establecen la obligatoriedad del control
sanitario del VIH e ITS que puede incluir o no un carácter recaudatorio que
explota la prostitución ajena, entre otras normas jurídicas más:
a) Los códigos civiles y familiares que facultan al
DIF para despojar a las trabajadoras sexuales de la patria potestad de sus
hijos/as menores de 12 años de edad. Los reglamentos de policía y buen
gobierno, que prohíben el ejercicio del trabajo sexual y castigan la violación
de dicho precepto.
Los códigos civiles de Baja California, Nuevo León
y Puebla, contemplan como causal de perdida de patria potestad, que una mujer
se dedique o ejerza la prostitución (En el caso de Puebla, que lo haga de forma
pública).
En 24 entidades federales y en el Código Civil
Federal, una de las causales de pérdida de patria potestad, es la tener
costumbres perversas. En el Distrito Federal, es una causal, que no se tenga un
modo honesto de vida o desamparo (para poblaciones callejeras). En Guerrero, es
causal tener una conducta irresponsable. En Jalisco, las malas costumbres y no
tener un modo de vivir decente. En Morelos, comprometer la moralidad de sus
hijos. Sólo en Sinaloa, San Luis Potosí y Quintana Roo, no existen dichas
causales de pérdida de patria potestad.
Las causas de pérdida de patria potestad señaladas
en este párrafo, son utilizadas contra las trabajadoras sexuales y contra el
interés superior de sus hijos de tener a su madre a su lado. También, en toda
la república, el que una persona ejerza la prostitución, aunque el código civil
no lo diga explícitamente, es causal de pérdida de patria potestad; porque a
juicio de los jueces de lo familiar, atenta contra el desarrollo de la
personalidad, compromete el adecuado desarrollo del menor o afecta el
desarrollo psico social del menor.
El que una trabajadora sexual pierda la patria
potestad de sus hijos por ganarse la vida con el ejercicio de la prostitución,
ha sido utilizado por tratantes, padrotes, madrotas y otros proxenetas, para
amenazarlas con quitarles a sus hijos y enviarlos al DIF (Sistema Integral para
el Desarrollo de la Familia), sino les entregan las cuotas de extorsión
exigidas. En estos casos, el DIF en la práctica ha coadyuvado con la trata
sexual. Esto es, la maternidad de las trabajadoras sexuales es utilizada, como
un mecanismo de control en situaciones de trata sexual y el DIF es la
institución gubernamental encargada de aplicar estos preceptos jurídicos.
b) Desde el año 2012, está la “Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, que confunde trabajo sexual
con trata de personas y que tipifica la trata de personas con la sola presencia
de los fines de explotación (sexual), pasando por alto las conductas (amenazas,
engaño) y hasta los medios (captar, transportar, acoger).
c) La prohibición del table dance en varios estados
de la república (Chiapas, estado de México, Coahuila, Guanajuato, municipio de
Querétaro) que confunde trabajo sexual voluntario o table dance, con trata de
personas y explotación sexual e impide el reconocimiento pleno de las
obligaciones patronales de quienes hoy contratan en secreto y verbalmente a
trabajadoras sexuales, que de darse, traería consigo implicaciones judiciales,
detenciones, encarcelamiento y extinción de dominio de diferentes bienes e
inmuebles, perpetuando la explotación laboral de las trabajadoras sexuales y
convirtiéndose en la práctica en el verdadero lobby proxeneta, fortalecido por
organizaciones, legislación y políticas públicas abolicionistas que constituyen
a la industria del rescate que no puede existir sin su contraparte, la
industria sexual.
d) Las altas multas por ejercer el trabajo sexual
donde lo prohíben Reglamentos de Policía y Buen Gobierno o instrumentos
jurídicos similares, el alto costo de los documentos del control sanitario, la
venta de condones gratuitos del sector salud, el cobro de pruebas rápidas de
VIH y sífilis del sector salud también gratuitas, el pago de cuotas a
inspectores de salud de los ayuntamientos o de las jurisdicciones sanitarias
estatales “para evitarles ir a realizar dicho trámite obligatorio”, la
extorsión por parte de personas que se sienten dueñas de la calle y les cobran
derecho de piso, ante el silencio y la falta de justicia por parte de
instituciones como la Fiscalía General de Justicia del estado de Chiapas, donde
personal de dicha dependencia se ha negado a perseguir dicho delito en
Tapachula por tratarse de trabajadoras sexuales, mujeres transgénero
trabajadoras sexuales o trabajadoras sexuales migrantes.
e) El uso de condones nuevos o usados como prueba
indiciaria de la trata de personas, lenocinio e incluso delincuencia
organizada, como ha ocurrido en la Ciudad de México, Chiapas, Jalisco, Oaxaca,
Hidalgo, Tlaxcala, Sinaloa y estado de México, entre otras entidades. Práctica
ministerial promovida y popularizada por la fiscalía de trata de personas del
Gobierno de la Ciudad de México.
f) El retraso sistemático en la expedición de las
licencias y credenciales de trabajadoras no asalariadas a trabajadoras/es
sexuales cis y transgénero en la Ciudad de México por parte de la secretaría
del trabajo del Gobierno de la Ciudad de México.
g) La violencia contra el derecho de las
trabajadoras sexuales a organizarse y dar la cara para defender sus intereses
ciudadanos legítimos, con el pretexto de la lucha contra la trata que ha
criminalizado a organizaciones defensoras de trabajadoras sexuales como la
Cooperativa Por Mejores Condiciones de Trabajo y Salud, desmantelada en un
operativo anti-trata en la calzada de Tlalpan en el año 2010, que se tradujo en
los asesinatos y feminicidios de cuatro de sus integrantes.
La criminalización de las trabajadoras sexuales ha
traído aparejada la detención y encarcelamiento de decenas de mujeres visibles
en la Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, estado de México, Chiapas y Jalisco,
por ejemplo.
Sobresalen las detenciones de Alejandra Gil Cuervo,
presidenta de Aproase y vicepresidenta de la Red Global de Proyectos de Trabajo
Sexual, Network of Sex Work Projects NSWP, detenida, procesada y condenada en
la Ciudad de México; así como el caso de la señora María Patricia Jara Carrillo
detenida, procesada y condenada en Guadalajara, Jalisco.
h) La violencia gineco-obstetra hacia las
trabajadoras sexuales, es aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo de las mujeres, en particular sobre los procesos de reproducción de la
vida humana (embarazo, parto y puerperio,) que incluye la exigencia de
presentar pruebas médicas de no gravidez para implementar la prohibición de
laborar durante el embarazo y no el ejercicio de una prestación social como
ocurre con las demás trabajadoras de otros oficios.
Así mismo, la violencia gineco-obstetra, también
incluye el abordaje de la presencia de las infecciones de transmisión sexual
como riesgos sanitarios, que se deben vigilar entre las trabajadoras sexuales
sin respetar al carácter voluntario, confidencial y consentimiento informado
que le rige en México, sin involucrar de igual forma a sus clientes, como sí
ocurre con ellas.
Dicha violencia se expresa en un trato
deshumanizado, un abuso de medicalización, patologización de los procesos
naturales, cobros excesivos de los servicios y documentación del control
sanitario, acoso sexual, violación, humillación, difusión de la condición de
salud – enfermedad de las mujeres, venta de condones y pruebas rápidas de VIH y
sífilis del sector salud que son gratuitas, al igual que el cobro de cuotas
ilegales para que las trabajadoras sexuales con algún padecimiento puedan
laborar y evadir el sistema de control sanitario.
La violencia gineco–obstetra aplicada a las
trabajadoras sexuales, concentra varios tipos y modalidades de violencia hacia
las mujeres y es perpetrada por personal de instituciones públicas.
i) La violencia o brutalidad policiaca, implica
"el uso excesivo de fuerza física, asalto, ataques verbales y amenazas por
policías y otras fuerzas del orden público” (Wikipedia).
Las trabajadoras sexuales son objeto de brutalidad
policiaca todo el tiempo por falta de certeza y seguridad jurídica y padecen
todo tipo de violencia por parte de elementos policiacos y ministeriales en
toda la república mexicana sin excepción alguna.
Un ejemplo son las detenciones de trabajadoras
sexuales en la Ciudad de México, por violación de las disposiciones de la
fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal,
así como las denunciadas por trabajadoras sexuales de otras ciudades como
Tapachula, Chiapas, Ecatepec, estado de México y Chihuahua, entre otras más.
Otra modalidad de violencia policíaca es la
deportación de mujeres migrantes que laboran en bares, cantinas, cabarets,
cuarterías y hoteles de paso como meseras, bailarinas o trabajadoras sexuales,
pese a tener hijos/as nacidos/as en México.
j) La violencia militar como la padecida por
trabajadoras sexuales el 11 de julio de 2006, cuando militares a cargo del
resguardo de material electoral, violaron, golpearon y amenazaron con ejecutar
a 13 trabajadoras sexuales de Castaños, Coahuila, situación que generó que la
Red Mexicana de Trabajo Sexual, estableciera esa fecha como el Día Nacional de
la Trabajadora Sexual.
Otro ejemplo es el sufrido por al menos dos
trabajadoras sexuales en Tlatlaya, estado de México, que señalan que estaban
secuestradas por narcotraficantes cuando el ejército mexicano implementó una
masacre y a ellas las acusó de ser integrantes del crimen organizado. Las dos
trabajadoras sexuales fueron encarceladas en el Penal Federal de "El
Rincón", Nayarit.
—Violencia laboral:
La violencia laboral, caracterizada por
discriminarles en los ámbitos de trabajo públicos en este caso y obstaculizar
su acceso a su empleo, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre su salud, maternidad, condición migratoria, edad, apariencia
física o la realización de test de embarazo.
También se considera violencia laboral contra las
trabajadoras sexuales, cualquier tipo de hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora o grupo de ellas, con el fin de
lograr su exclusión laboral, como ocurre en muchos lugares en México.
La violencia laboral es perpetrada en gran escala
por servidores públicos y se fundamenta en reglamentos que contienen
disposiciones discriminatorias e inconstitucionales; sin olvidar que algunos
patrones están involucrados en esta modalidad.
Un ejemplo es detener a trabajadoras sexuales por
violar las disposiciones de la fracción VII del artículo 24 de la Ley de
Cultura Cívica del Distrito Federal, que señala que es infractor cívico quien
ofrece o solicita servicios sexuales; cuando ya se emitió la sentencia 112/2013
del Poder Judicial de la Federación que consideró inconstitucional dicha
disposición.
También está incluida la explotación laboral a que
son sometidas las trabajadoras sexuales que se ocupan para establecimientos
mercantiles, ya que al amparo de la aplicación de la “Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, así como del delito de
lenocinio por regentear, administrar o sostener un burdel, podría
criminalizarse a los empresarios que reconocieran sus derechos laborales.
Dicha explotación laboral, es posible porque la
prostitución, sexoservicio o trabajo sexual, tampoco está incluida con claridad
en la Ley Federal del Trabajo vigente en México.
—Violencia reproductiva:
Violencia contra la libertad reproductiva, al
negarles a las mujeres, la posibilidad de trabajar en el sexo si se encuentran
embarazadas por disposiciones de reglamentos municipales y leyes estatales de
salud. Dejar de trabajar es un derecho que se expresa con licencias con goce de
sueldo, no una prohibición.
La violencia reproductiva, es una práctica
discriminatoria que quienes la implementan la justifican señalando el bienestar
del producto del embarazo, que queda a la merced del desempleo abierto de la
trabajadora sexual embarazada expulsada de su centro de trabajo sin ningún tipo
de ayuda económica o prestación social.
—Violencia psicológica:
La violencia psicológica, con la que se daña la
estabilidad psicológica de las trabajadoras sexuales, que ha consistido en
negligencia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, comparaciones
destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las
cuales conllevan a las trabajadoras sexuales a la depresión, al aislamiento, a
la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Los operativos policíacos contra bares, cantinas,
cabarets, cuarterías y hoteles, en el marco de una reforma constitucional en el
estado de Chiapas, que en el año 2014 prohibió el baile erótico, lanzó a la vía
pública a cientos de bailarinas y meseras que si no se dedicaban al trabajo
sexual, debieron hacerlo obligadas por las circunstancias.
Dichos operativos provocaron el suicidio de una
mujer hondureña que presionada por las deudas y por no poder enviar dinero a
sus familiares, se vio obligada por estos actos de autoridad, a quitarse la
vida.
Incitar al sentimiento de culpa entre las
trabajadoras sexuales, es violencia psicológica perpetrada por predicadores,
religiosas, servidores públicos y familiares, al hacerlas sentir culpable por
lo que les ocurre, por haber adquirido una infección de transmisión sexual, por
“transmitir” el VIH/Sida, por no tener una pareja estable, por “dejarse”
explotar por sus clientes y patrones, por alterar la moral y buenas costumbres,
por ser una mala imagen en la calle, por “aliarse” con rateros y carteristas,
por ser “malas” madres, entre otras razones.
—Violencia física:
La violencia física, donde se ha usado la fuerza
física o algún tipo de arma u objeto que han provocado o no lesiones ya sean
internas, externas, o ambas. Los perpetradores son generalmente policías,
algunos clientes, madrotas y patrones o encargados, así como delincuentes y
vecinos.
La complicidad de las autoridades ministeriales de
no pocas Fiscalías Generales de Justicia como la de Chiapas y Procuradurías
Generales de Justicia como la de Jalisco, ante denuncias de violencia física de
que son objeto trabajadoras sexuales, que no son atendidas con la debida
diligencia.
Así mismo, el silencio cómplice de comisiones o
procuradurías “autónomas” de derechos humanos que pasan por alto dichas
omisiones de las autoridades ministeriales y que de totas formas no garantizan
el derecho de no repetición.
—Violencia económica:
Violencia económica, como el cobro indebido de
cuotas por tarjeta de control sanitario, que no corresponden a las establecidas
legalmente, cobro de condones del sector salud y de pruebas rápidas de
detección de VIH y sífilis que son de distribución gratuita.
Otros actores sociales que perpetran violencia
económica son la policía, funcionarios de diferentes niveles de salud pública,
el crimen organizado que somete a cobro de derecho de piso a las trabajadoras
sexuales en muchas ciudades mexicanas, las y los tratantes y explotadores.
—Violencia sexual:
La violencia sexual, que degrada o daña el cuerpo
y/o la sexualidad de las trabajadoras sexuales, a cambio de permitirles seguir
laborando como ha ocurrido en la zona galáctica o de “constatar” que reúnen las
condiciones de salud que el control sanitario exige en el municipio.
También es ejercida por algunos clientes que violan
a las trabajadoras sexuales, por algunas de sus parejas sentimentales, por
policías que al detenerlas las someten y las obligan a tener coitos con ellos,
por algunos encargados de lugares donde ellas laboran, por vecinos y por
miembros de la delincuencia organizada o no.
En muchas ocasiones, las autoridades respectivas se
niegan a iniciar investigaciones penales por dicho delito, al considerar que
como las trabajadoras sexuales se dedican a ofrecer servicios íntimos, están
obligadas a “satisfacer” cualquier ocurrencia de sus clientes, no contemplada
en el contrato verbal establecido entre ambas partes.
—Violencia simbólica:
“La violencia simbólica es esa coerción que se
instituye por mediación de una adhesión que el dominado no puede evitar otorgar
al dominante (y, por lo tanto, a la dominación) cuándo sólo dispone para pensarlo
y pensarse o, mejor aún, para pensar su relación con él, de instrumentos de
conocimiento que comparte con él y que, al no ser más que la forma incorporada
de la estructura de la relación de dominación, hacen que ésta se presente como
natural... (Piere Bourdieu)”.
La violencia simbólica hacia las trabajadoras
sexuales se ejerce a través de diferentes estigmas.
El primero es considerar a las trabajadoras
sexuales como responsables de la transmisión del VIH/Sida e infecciones de
transmisión sexual, que deben ser vigiladas y castigadas con la expulsión de su
centro laboral, si adquieren dichos padecimientos.
Ello justifica todo el andamiaje del control
sanitario recaudatorio y la criminalización del VIH en códigos penales que
consideran dicha conducta como delito.
Otro estigma, no menos violento es caracterizar a
las trabajadoras sexuales como malas madres que no pueden garantizar el
bienestar de sus hijos e hijas menores de 12 años y que produjo disposiciones
en códigos civiles y familiares donde pierden la patria potestad.
También se les representa como “mujeres fatales” o
malas mujeres, que rompen la unidad familiar de muchas familias y que atentan
contra la moral y las buenas conductas, razón que da pie a las sanciones
contenidas en reglamentos de policía y buen gobierno y Ley de Cultura Cívica
del Distrito Federal.
No puede faltar el que se les considere propensas a
delinquir o a ser cómplices del delito, motivo por el cual muchos clientes las
acusan de manera infundada de robo y fueron encarceladas porque el ejercicio de
su oficio “daba pie” a las autoridades a condenarlas previamente.
Otro estigma que está en boga, es considerarlas
víctimas de la prostitución, equiparando trabajo sexual con trata de personas y
considerarlas incapaces de haber tomada la decisión libre y soberana de ejercer
el trabajo sexual.
Está de moda proponer la criminalización del cliente
sexual y esto genera un choque de estigmas. Por un lado se busca establecer
tipos penales que conviertan al cliente de las trabajadoras sexuales en
delincuente o infractor administrativo para “castigar” a quienes “violan” y
cometen otros abusos al contratar servicios sexuales, resaltando el carácter de
víctima de las llamadas “mujeres en situación de prostitución”.
Sin embargo, la violencia simbólica se hace
presente con otro estigma muy sutil, que convierte a las trabajadoras sexuales
que no denuncien a sus clientes, en cómplices de trata de personas, aunque no
se proceda penalmente contra ellas.
Al criminalizar al cliente de las trabajadoras
sexuales, se les tacha a ellas de víctimas y se construye el andamiaje de
cómplices del delito, nada más contradictorio y violento.
—Violencia feminicida:
Violencia feminicida, que ha ocurrido en diferentes
años, sin garantía de no repetición, donde son privadas de la vida trabajadoras
sexuales por diferentes actores sociales involucrados en la guerra contra el
crimen organizado iniciada en el sexenio del presidente de la república Felipe
Calderón Hinojosa.
* Los feminicidios por violencia represiva,
incluyen los asesinatos de trabajadoras sexuales que denuncian la violencia
policíaca, quienes se organizan contra la represión de la policía o rechazan la
extorsión de los cuerpos policíacos o la impunidad que éstos le suministran a
explotadores y tratantes sexuales. Estos le han ocurrido a varias integrantes
de cooperativas del DF de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.
* Los feminicidios por explotación sexual, laboral,
económica u obrero patronal, llevados a cabo por padrotes, enganchadores,
encargados o dueños de los negocios donde se ofertan servicios sexuales.
Crímenes típicos en la zona de la Merced, en el Distrito Federal.
* Los feminicidios por discriminación, debido a que
la ocupación que desempeñan las trabajadoras sexuales es considerada impropia
de mujeres de bien, y por tanto no merecen seguir viviendo y pueden ser
asesinadas por cualquier hombre, como ha ocurrido en la Plaza del Sol en
Zapopan, Jalisco.
* Los feminicidios por despojo, donde las
trabajadoras sexuales son asesinadas por negarse a ser despojadas de su fuente
laboral en la vía pública o en algún espacio cerrado, como ha sucedido en los proyectos
de rescate de los centros históricos en todo el país. También están los casos
de trabajadoras, previamente asaltadas y/o violadas por delincuentes, que
sabían a qué se dedicaban y por ello las robaron y asesinaron.
* Ahora, los feminicidios por violencia criminal o
conflicto armado, que padecemos en México en este momento, Brigada Callejera
los cataloga de la siguiente manera:
a) Feminicidios por efectos colaterales de la
intervención policíaco–militar, de las trabajadoras sexuales que murieron en el
cruce de disparos entre diferentes actores armados en conflicto, como los
acaecidos, por ejemplo, en bares y centros nocturnos de Hidalgo, Durango,
Tamaulipas y Nuevo León.
b) Feminicidios por el control de la plaza donde se
tiran granadas en centros nocturnos, se balacea a quienes se encuentren en
ellos, se incendian los establecimientos económicos o se acalla a presuntas
informantes de la autoridad o de grupos rivales, como los sobrevenidos en
Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Quintana Roo.
c) Feminicidios por violencia en el reclutamiento
de trabajadoras sexuales como “panteras” del crimen organizado u orejas del
régimen, en la incorporación forzada de trabajadoras sexuales, migrantes y
mujeres en general, para ser marcadas con tatuajes y constreñidas a la
esclavitud sexual, como ocurre con las mujeres migrantes en Oaxaca y Veracruz,
que al negarse a ser prostituidas, no atender “satisfactoriamente” a los
clientes o porque ya no constituyan un buen negocio, son asesinadas con extrema
saña.
d) Feminicidios por ejecuciones extrajudiciales de
trabajadoras sexuales que han sido víctimas, testigos o se han solidarizado con
quienes han sido objeto de violencia criminal, al señalar o acusar al crimen
organizado, así como a tratantes y lenones, en particular como ocurrió en la
calzada de Tlalpan, después del operativo del hotel Palacio en el año 2009.
e) Feminicidios corporativos como los de Ciudad
Juárez (Segato); con la diferencia que en Tlaxcala, Puebla y Oaxaca son las
mafias históricas dedicadas al enganche, traslado y explotación sexual de
mujeres, niñas y adolescentes, que han diversificado sus negocios y actualmente
incluyen la venta de armas y el narcotráfico, como lo ha denunciado el “Centro
de Derechos Humanos Fray Julián de Garcés” en varias de sus publicaciones.
—¿Qué hacer ante este panorama?
Qué podemos hacer, además de conmemorar el Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, este 25 de
noviembre de 2018.
No quedarnos con las manos cruzadas. Organizarnos y
movilizarnos contra la violencia hacia las trabajadoras sexuales y en general
hacia las mujeres de todas las edades y condiciones sociales. Impulsar
políticas públicas no discriminatorias ni recaudatorias. Promover reformas legales
que reconozcan a las trabajadoras sexuales independientes como trabajadoras no
asalariadas, como ocurrió con la reforma del Código Municipal del estado de
Coahuila que incluyó al trabajo sexual.
En la Ciudad de México falta que el Congreso de la
Ciudad de México, derogue de una vez por todas las disposiciones de la fracción
VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica que señala que “Invitar a la
prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso solo
procederá la presentación (sic) probable infractor cuando exista queja
vecinal,”, por haber sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de
la Federación.
Así mismo, hace falta que el congreso nacional
promulgue una Ley federal de trabajo no salariado, que incluya al trabajo
sexual y se base en el Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito
Federal, propuesta en su momento por el entonces secretario federal del
trabajo, Porfirio Muñoz Ledo.
—Frente a las declaratorias de violencia de género:
Algunas medidas de protección de trabajadoras
sexuales y de otras trabajadoras de bares, cantinas, hoteles, cabarets y zonas
de tolerancia.
1.-) Reconocer dónde se ubican las trabajadoras
sexuales, así como los bares, cantinas, hoteles y cabarets donde se pueda
realizar el comercio sexual.
2.-) Documentar casos de violencia hacia
trabajadoras sexuales en los lugares donde se ha decretado la alerta de género,
entre ellos los denunciados por las mismas mujeres, tales como extorsión
policíaca, las detenciones arbitrarias desencadenadas por no pagar dichas
cuotas, agresiones de clientes, conflictos entre las mismas mujeres, ataques de
proxenetas, entre otras más.
3.-) Que las patrullas rosas entren en contacto con
las trabajadoras sexuales, cualquiera que sea su orientación sexual, su sexo
biológico, su identidad y expresión de género, para escuchar en primera voz
cuáles son las necesidades que tienen para salvaguardar su integridad de
ataques de vecinos, clientes, parejas, policías, transeúntes y otras
autoridades.
4.-) Realizar mesas de trabajo tendientes a
garantizar la seguridad de las trabajadoras sexuales, con organizaciones que
protegen sus derechos, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y/o
Comisión Nacional de Derechos Humanos, servidores públicos que tengan que ver
con el tema.
5.-) Difundir la cartilla de derechos humanos de
trabajadoras sexuales de la Comisión Nacional de los derechos Humanos.
6.-) Proponer algunas medidas de protección tales
como instalar botones de pánico en los lugares donde hay puntos de encuentro de
trabajadoras sexuales en la vía pública, así como alarmas silenciosas de la
policía en bares, cantinas, cabarets y cuartos de hotel donde ellas se ocupan
con sus clientes.
7.-) Fomentar que mujeres policías impartan
talleres de defensa personal a trabajadoras sexuales.
8.-) Indagar qué trabajadoras sexuales han sido
víctimas de agresiones cuando están con sus clientes para saber qué medidas
deben tomar en cada habitación, como la instalación de espejos, la ubicación de
la parte superior de su cuerpo para poder escapar de un ataque.
9.-) Como la mejor medida de protección es la que
se puede ofrecer en grupo, indicarles que no es ilegal que puedan coordinarse
entre compañeras para guardarse seguridad unas a otras.
10.-) Involucrar, a través de acuerdos bilaterales
a dueños, encargados y personal de los negocios donde puede haber trabajo
sexual en el monitoreo permanente de las habitaciones donde las trabajadoras
sexuales se ocupan para inhibir agresiones.
11.-) Donde hay control sanitario obligatorio,
garantizar la gratuidad de todos sus servicios, trámites y documentos para que
ese sistema no se convierta en un mecanismo de explotación sexual de las
trabajadoras sexuales, meseras, bailarinas, afanadoras y otras trabajadoras de
bares, cantinas, cabarets y hoteles.
12.-) Donde el código civil o familiar quita la
patria potestad de las mujeres por ejercer la prostitución, indicarles que hay
una sentencia de un juicio de amparo que considera que dicha determinación es
discriminatoria.
13.-) Comprometer a la policía municipal o a la
estatal donde haya muchas quejas de abusos contra la primera, de realizar
rondines que no atemoricen a los clientes ni a las trabajadoras sexuales para
salvaguardar su integridad. Esto incluye que las interesadas puedan contar con
los números de celular de los elementos encargados de cada zona.
14.-) Que las autoridades respectivas, garanticen
luminarias y transporte rosa para las trabajadoras sexuales en los lugares
donde ellas laboran.
15.-) Que se cuenten con espacios físicos para dar
cobijo a trabajadoras sexuales, meseras, bailarinas y otras trabajadoras de
bares, cantinas, cabarets y hoteles, donde puedan estar seguras, sin que el
hecho de estar bajo el influjo de drogas o alcohol, sea un impedimento como ha
ocurrido en repetidas ocasiones en Tapachula, Chiapas.
16.-) Garantizar que quienes deseen regresar a sus
lugares de origen puedan hacerlo.
17.-) Acompañar a mujeres extranjeras para que sea
regularizada su situación migratoria.
18.-) Garantizar que mujeres que forman parte de
poblaciones callejeras, cuenten con espacios seguros dónde pasar la noche.
19.-) Facilitar el acceso a guarderías y estancias
infantiles, a hijos e hijas de trabajadoras sexuales.
20.-) Invitar a trabajadoras sexuales a
instituciones donde puedan aprender a leer y escribir, terminar su primaria y
secundaria y estudiar alguna carrera técnica de forma gratuita, cuando ellas lo
deseen.
21.-) Promover que las trabajadoras sexuales tengan
acceso a programas sociales sin discriminación.
22.-) Asegurar la aplicación de la justicia y el
castigo a los responsables en casos de feminicidio, violación y otras
agresiones.
23.-) Garantizar que en el caso de violaciones, las
trabajadoras sexuales tengan acceso a la anticoncepción de emergencia y a
medicamento antirretroviral contra el VIH, Sida para prevenir dicha infección.
24.-) Asegurarse que una trabajadora sexual que
haya adquirido el VIH, reciba tratamiento antirretroviral para que llegue a ser
INDETECTABLE en carga viral y ya no transmita el VIH.
25.-) Comprometerse a no utilizar los condones como
prueba indiciaria para fincar delitos como trata de personas, delincuencia
organizada o lenocinio; porque al hacerlo se ejerce violencia institucional a
trabajadoras sexuales, al atentar contra su derecho a la salud.
—La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa
Martínez”, A.C., produjo un cómic sobre este tema en el año 2004, que todavía
tiene vigencia en este tema y se titula “Violencia hacia las trabajadoras
sexuales”.
La liga de este cómic es la siguiente:
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