EL ESTADO PROXENETA:

El control sanitario del VIH e ITS entre trabajadoras sexuales

entre la indecencia y la legalidad en la 4ª transformación

 Por Elvira Madrid Romero, Jaime Montejo y Rosa Icela Madrid
Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C.

Tapachula, Chiapas y Ciudad de México, 12 de noviembre a 2 de diciembre de 2018.

(Material de discusión)

La columna de Marta Lamas del 10 de noviembre de 2018 en la revista Proceso, “Una sociedad decente”, retoma los planteamientos de Avishai Margalit sobre una “sociedad correcta”, “aquélla que se atiene a la ley y el debido proceso” y una “sociedad decente”, que no humilla a las personas. También refiere que una sociedad puede ser justa pero insensible con quienes están fuera de ella, y ejemplifica con los migrantes. Menciona cómo haberlos rociado con un desinfectante (en Huixtla, Chiapas) en el marco de la caravana éxodo centroamericano, es humillante y denota desprecio.

Trataremos de utilizar algunos planteamientos de dicha columna periodística y aplicarlos al control sanitario recaudatorio de las trabajadoras sexuales en México.

La falta de certeza y seguridad jurídica del trabajo sexual, convierte a quienes lo ejercen en “contribuyentes sin derechos”, cuando no en “siervos o esclavas” de instituciones públicas municipales como la Tesorería de cada ayuntamiento constitucional, que recauda ingresos sobre el cuerpo de las mujeres, sin ningún tipo de miramiento ético. Ingresos que muchas veces ni siquiera benefician a las trabajadoras sexuales que los generaron, sino a los recaudadores y a la obra social que estos implementan en otros sectores mejor atendidos por la autoridad.

Una obra pública realizada con ingresos retenidos a las trabajadoras sexuales, a través del control sanitario o de las multas que se les aplica, no es otra cosa que lavar dinero producto del abuso impuesto a estas prestadoras de servicios y mostrarlo como bien habido.

Esta característica recaudatoria que descansa sobre la espalda y los genitales de las trabajadoras sexuales, es lo que ha provocado que algunos grupos feministas abolicionistas y pro derechos, coincidamos al hablar de un Estado con vocación proxeneta.

Hay un déficit de decencia hacia las trabajadoras sexuales, a quienes la Tesorería a nombre de cada presidente o presidenta municipal, cobra altos tributos, no sólo los marcados por la ley, reglamento o acuerdo de cabildo; sino también por la costumbre, que ve a las trabajadoras sexuales como las cajas chicas de administradores o administradoras de turno a cargo de “la política fiscal” de los municipios.

Es el caso del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que en la pasada administración de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor de 2015 a 2018, gracias a la denuncia y movilización de trabajadoras sexuales y de la intervención de la regidora feminista Paulina Conde y la Brigada Callejera, hicieron posible que el costo de la tarjeta de control sanitario y de la entrada a la zona de tolerancia que pagan los clientes, bajaran; entre otras mejoras como el cambio del médico encargado del control sanitario, señalado por abusos sexuales y malos manejos económicos, el cambio de administradores, la instalación de un equipo de gimnasio, la implementación de varias de jornadas de salud, la aplicación de pruebas rápidas de VIH y sífilis y entrega de condones totalmente gratuitos por parte de la Brigada Callejera, frente al cobro de condones y pruebas rápidas del sector salud por parte de servidores públicos del municipio.

El control sanitario del VIH/Sida e infecciones de transmisión sexual (ITS) como la sífilis, además de discriminatorio e ineficaz, es humillante porque parte de la idea que señala a las trabajadoras sexuales como focos de la infección y no sus clientes quienes no son sometidos a dicha regulación, han señalado no pocas trabajadoras sexuales a la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, en sus 29 años de activismo a favor de los derechos de este sector de mujeres.

El costo económico que deben cubrir las trabajadoras sexuales para pagar las tarjetas o controles sanitarios, el alto costo de las pruebas de VIH y sífilis, así como Papanicolaou, que son servicios gratuitos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) del Seguro Popular; convierten a los ayuntamientos en verdaderos padrotes que sólo buscan recaudar recursos para la hacienda municipal, sin tomar en cuenta que las trabajadoras sexuales integran uno de los grupos más marginados y susceptibles a todo tipo de violencia, como la violencia económica perpetrada por el Estado mexicano, a través del control sanitario recaudatorio o no, que es una de sus instituciones más patriarcales y discriminadoras de este sector de mujeres.

Las altas multas por ejercer el trabajo sexual donde lo prohíben reglamentos de policía y buen gobierno o instrumentos jurídicos similares, el alto costo de los documentos del control sanitario, la venta de condones gratuitos del sector salud, el cobro de pruebas rápidas de VIH y sífilis del sector salud también gratuitas, el pago de cuotas a inspectores de salud de los ayuntamientos o de las jurisdicciones sanitarias estatales “para evitarles ir a realizar dicho trámite obligatorio”, la extorsión por parte de personas que se sienten dueñas de la calle y les cobran derecho de piso, ante el silencio y la falta de justicia por parte de instituciones como la Fiscalía General de Justicia del estado de Chiapas, donde personal de dicha dependencia se ha negado a perseguir dicho delito en Tapachula por tratarse de trabajadoras sexuales, mujeres trans trabajadoras sexuales o trabajadoras sexuales migrantes.

Dichas prácticas no son más que abusos económicos, equiparables a conductas mencionadas en la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, que tipifica como delito la explotación de la prostitución ajena.

A diversos servidores públicos puede parecerles “justo y eficiente” el control sanitario y los costos que se imponen a las trabajadoras sexuales, meseras y bailarinas, (muchas veces al margen de la ley, como parece estar ocurriendo en este momento en Huixtla, Chiapas, donde se conquistó en Cabildo, la gratuidad en la administración anterior -2015 a 2018-, gracias al apoyo de mujeres regidoras de tres partidos políticos). Sin embargo, esa práctica recaudatoria, va en contra de cualquier ética que busque “atender problemas de salud pública como el VIH/Sida e ITS”, y al mismo tiempo, reducir la violencia hacia las mujeres para que puedan ejercer sus derechos sin paternalismo alguno.

Dicha práctica mercantil deshumanizante, que descansa sobre el cuerpo de las mujeres trabajadoras sexuales, sólo toma en cuenta un prejuicio económico que se constituye en un acto de violencia institucional: que las mujeres dedicadas al comercio sexual ganan muy bien, que su actividad es muy fácil y por ello, lo que se les cobre estará siempre bien justificado.

Según dicho prejuicio, las trabajadoras sexuales ganan lo suficiente para pagar lo que las autoridades, generalmente masculinas y en todo caso al servicio de una masculinidad que tiene el control de instituciones públicas, les indiquen, esto es, lo que se tenga que pagar para poder seguir ganándose la vida; aunque dichos pagos no se apeguen a la ley, sino al capricho o necesidad económica de los nuevos administradores, hombres o mujeres, que ven a las trabajadoras sexuales con ojos de agiotista y de cliente sexual que algunas veces siente que no debería pagar “tanto” por un servicio y a la inversa, desde el municipio se ve que, “como ganan tanto, se les puede cobrar lo que sea”.

La referencia a los agiotistas, es por los cobros abusivos, apegados a derecho o no, que hacen ver a las autoridades municipales como prestamistas del derecho a trabajar en el sexo, mismo que se cobran con intereses muy altos, que afectan la economía familiar de las trabajadoras sexuales, humilladas y explotadas por este tipo de política pública.


Explotación sexual institucionalizada:

¿Hasta cuándo continuará la explotación sexual institucionalizada en las estructuras burocráticas de los diferentes ayuntamientos y en las legislaciones estatales que van a dar inicio a la “Cuarta Transformación en México”, o que sólo van a ser oposición en este sexenio?

Uno de los costos simbólicos que trae consigo el control sanitario recaudatorio, es cobrarle a las trabajadoras sexuales con altos réditos, el haber pasado por alto a “la moral y las buenas costumbres”, o el ser consideradas un foco de infección, al contrario de lo que las estadísticas señalan en México, donde son las amas de la casa, el grupo de mujeres más afectadas por el VIH/Sida y no las trabajadoras sexuales.

Ojalá los secretarios de salud municipal y estatal y directores de salud y subdirectores de riesgo sanitario, los cabildos municipales, las asesoras en materia de declaratorias de violencia de género y los diferentes congresos estatales, inicien las nuevas administraciones nacidas en 2018, haciendo un poco de justicia a las trabajadoras sexuales. Ojalá se decidan por reconocer a las trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas y ojalá dejen de recaudar ingresos cobrando cuotas inmorales, producto de la prostitución ajena.

Decía Marta Lamas en su columna “Una sociedad decente”, “(q)ue si México no es una sociedad justa con sus habitantes, menos lo es con quienes no forman parte” como los migrantes y parecería ser que las trabajadoras sexuales tampoco son consideradas personas con derechos, por dedicarse a dicha actividad, condenada al estigma que señala que “esas mujeres ganan mucho dinero con facilidad”, y por ello hay que cobrarles sus faltas a la moral y a la salud pública. Ahora si se hablamos de trabajadoras sexuales migrantes, la exclusión abre un abismo inmenso que impide el ejercicio de muchos derechos civiles como el acceso a la salud.

Situación, nada más alejada de la realidad en un país como México, donde la prevalencia de VIH/Sida es más alta entre elementos de corporaciones policíacas que entre trabajadoras sexuales, como lo indicó la doctora Andrea González Rodríguez, directora del programa de VIH/Sida de la Ciudad de México el 5 de noviembre del año en curso, cuando se presentó el libro “Putas, activistas y periodistas” en el auditorio de la Clínica especializada Condesa.

¿Por qué las nuevas autoridades no le apuestan a un trato decente hacia las trabajadoras sexuales, que no esté instrumentado por el dinero?

¿Por qué no dejar de explotar a las trabajadoras sexuales, con el pretexto de salvaguardar la salud pública?

¿Por qué no dejar de cosificar a las trabajadoras sexuales como contribuyentes sin derechos?

El Estado proxeneta:

El concepto del Estado proxeneta o lenón, desde una visión pro derechos de las trabajadoras sexuales que la Brigada Callejera ha planteado desde 1995.

Brigada Callejera ha reflexionado sobre algunas características que le dan forma al Estado, institución patriarcal, en su especificidad proxeneta, esto es, que saca provecho de las trabajadoras sexuales, a través de la humillación y la recaudación fiscal de ingresos; sin tomar en cuenta las necesidades económicas de este grupo de mujeres.

El Estado proxeneta, es una institución patriarcal que realiza una mediación entre las trabajadoras sexuales y sus clientes en nombre de la salud pública, sin ninguna evidencia de la eficacia del control sanitario impositivo. Institución pública donde se decide cómo “proteger” la salud pública del VIH e infecciones de transmisión sexual (ITS), imponiendo el control sanitario recaudatorio, que exprime ingresos a las trabajadoras sexuales que lesionan su economía familiar y que por lo general no aplica esos recursos recaudados para beneficio de quienes hicieron ese aporte, forzadas por normas jurídicas injustas, que cosifican a las trabajadoras sexuales, al utilizarlas como parte visible de un mecanismo de resolución de un problema de salud y moral pública.

Los mecanismos que implementa el Estado proxeneta para controlar y vigilar el ejercicio de la sexualidad de las trabajadoras sexuales, son arbitrarios y humillantes, no están basados en evidencia alguna sino en juicios de valor unilaterales y al final, muestran el desprecio hacia las trabajadoras sexuales y en general hacia todas las mujeres, al establecer que ellas son un foco de infección y las causantes de la propagación del VIH e ITS.

Las medidas que establecen los sistemas de control sanitario, son arbitrarias, aunque adornadas de diferentes conceptos salubristas atrasados, que nos remiten al Código Higienista que el emperador Maximiliano de Habsburgo exportó desde Francia en el año 1865 para proteger a las tropas invasoras de la sífilis, en ese entonces una “enfermedad venérea” incurable y que incluía un registro deshonroso de “mujeres públicas”.

Los ingresos recaudados por el Estado proxeneta le permiten vivir de los ingresos de las trabajadoras sexuales, a un grupo notable de burócratas y también de recursos aportados por mujeres sometidas a prostitución forzada o explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, quienes son las primeras que aparentan estar dispuestas a realizar cualquier tipo de aporte económico, cuya “actitud aprendida”, agrada a servidoras/as públicas/os de ocasión.

El Estado proxeneta, tiene una vocación clientelar que busca favorecer, sin otra justificación que la defensa de sus propios intereses, a determinadas personas, grupos o sectores, para lograr su apoyo.  Por ello recluta voluntades entre trabajadoras sexuales y organizaciones que centran su atención en ellas para mantenerlas dividirlas y poder imponerles sus determinaciones.

Dicho reclutamiento clientelar, implementado por las diferentes instituciones públicas que confluyen en el control sanitario, incluye medidas como bajar el costo de dicho sistema e incluso decretar su gratuidad para mantener una vigilancia permanente sobre el cuerpo y la sexualidad de las mujeres que ofrecen servicios sexuales para poder mantener una tutela gubernamental sobre ellas.

En todo caso, el clientelismo se fortalece con mentiras y descalificaciones de quienes se oponen a este tipo de sistema de control del comercio sexual.

El Estado proxeneta mantiene su carácter tributario unilateral al no reconocer derechos de las contribuyentes, incluso al fijar altos costos del control sanitario y altas multas por ejercer el comercio sexual en lugares no autorizados, así como establecer en los códigos civiles y familiares, la perdida de la patria potestad de los hijos de 12 años de mujeres que ejercen la prostitución, dejándolas a merced de padrotes que las amenazan con denunciarlas ante el DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia) para que les quiten la patria potestad, coadyuvando así dicha institución encargada de la protección de niñas, niños a adolescentes, con la trata de personas y la explotación sexual.

El Estado proxeneta protege la salud del cliente de las trabajadoras sexuales y no la salud de quienes trabajan en el sexo; utilizando la salud como pretexto para invadir el primer y último territorio de las trabajadoras sexuales, esto es, su propio cuerpo y así expropiadas de su propia intimidad para someterlo a control policíaco y extorsión.

En ese sentido, el control sanitario se erige como un mecanismo de humillación y desprecio, de señalamiento y negación de derechos sexuales y laborales, apostándole a la muerte social de este sector.


Diferencia con el abolicionismo de la prostitución:

¿Dónde está la diferencia de estos planteamientos, con respecto a posturas abolicionistas que dan pie a la militarización e invasión de los cuerpos de las trabajadoras sexuales para obligarlas a abandonar el comercio sexual?

Pensar que las trabajadoras sexuales no lo son y sólo constituyen “mujeres en situación de prostitución” que deben ser liberadas del control sanitario y ser vinculadas “al mercado laboral” (no sexual), después de ser rescatadas de las calles y burdeles donde no es posible establecer derechos laborales como prestadoras de servicios, las deja a merced de tratantes y proxenetas y en la práctica coadyuva con la explotación económica de dicho sector de mujeres.

El concepto “mujeres en situación de prostitución”, define a un grupo humano a partir de una sola circunstancia de su vida, cancelando otras dimensiones vitales como el aspecto laboral que se encuentra implícito en el intercambio de sexo por dinero, en sus vertientes asalariada o no asalariada.

“Mujeres en situación de prostitución”, niega otros abordajes posibles sobre el comercio sexual, como el de la certeza y seguridad jurídica de quienes se dedican a dicha actividad para ganarse la vida. No permite abordar relaciones laborales explotadoras comunes a otras actividades reconocidas por el derecho laboral internacional. Así mismo, dicha categoría de análisis centra su atención en liberar a las mujeres de la relación social que les esclaviza y deja intactas las relaciones obrero patronales, reconocidas o no legalmente de quienes tienen un patrón en la industria sexual y reconocen que su fuerza de trabajo es libre de contratarse donde puedan hacerlo.

Es así como algunos grupos abolicionistas de la prostitución que atacan la organización de las trabajadoras sexuales e impugnan sus conquistas laborales, se constituyen en el verdadero lobby proxeneta y en uno de los pilares fundamentales del lenocinio, al cual se deben para poder mantener vivas sus iniciativas.

La industria del rescate abolicionista se retroalimenta de la industria sexual y sólo puede vivir gracias al comercio sexual.

Hace casi doce años, la Brigada Callejera difundió un ensayo titulado “Los siete pilares del lenocinio” en el libro “El color de la sangre. Propuesta sectorial de la Red Mexicana de Trabajo Sexual para el programa nacional de lucha de la otra campaña”, donde nos queda claro que la lucha es por la abolición de todo tipo de trabajo como medida para garantizar la erradicación de la propiedad privada y de todas aquéllas relaciones fundamentadas en dicha institución, base y fundamento del capitalismo.

Por otro lado, sabedoras de la contradicción que trae consigo el uso de la palabra “lenocinio”, que criminaliza el derecho a trabajar en el sexo libremente, al considerar delitos conductas como facilitar condiciones para el ejercicio de la prostitución, administrar un burdel o sacar provecho económico de la prostitución ajena; el énfasis lo hacemos en “sacar provecho económico”, como el que cualquier otro empresario obtiene de sus trabajadores en todos y cada uno de los sectores industriales al extraerles lo que Marx llamó plusvalía y por ello remarcamos que es necesario hilar resistencias feministas, antisistémicas y anticapitalistas para destruir al capital en toda la extensión de la palabra y que un grupo privilegiado de la población, deje de explotar a toda la clase trabajadora.

Por ello en algún momento dimos prioridad a la conformación de cooperativas integradas por trabajadoras sexuales para que dejara de extraerse beneficio económico al servicio de algún empresario en particular y no de quienes generan la riqueza, que son quienes ponen sus cuerpos para ganarse la vida, como cualquier otro trabajador o trabajadora.

Aclaramos que en este análisis nos hermanamos con reflexiones abolicionistas, sólo que nuestra organización aplaude que las trabajadoras sexuales conquisten sus derechos laborales, formen sindicatos, emplacen a huelga general y pongan en jaque al Estado proxeneta y entonces cuando todo el pueblo organizado vele por el bienestar común, abolir al Estado, la propiedad privada y matrimonio monogámico heterosexual, que dieron origen a la prostitución y estamos seguras que cuando ocurra prevalecerán intercambios sexuales públicos y privados, con modalidades diferentes a las actuales, sin servidumbre marital ni explotación sexual comercial.

También indicamos que no nos asquea el trabajo sexual. Sin embargo, hay personas a quienes les causa náusea y lástima que haya mujeres que se dediquen a labores de enfermería y limpien heces fecales. Sabemos de hombres y mujeres que recogen desechos y basura (pepenadores), y que otras personas se asquean de dicha actividad. Manipular carne de reses, asquea a no pocas personas. Reprimir marchas, nos asquea en general a muchas activistas.

Plantear que cuando una mujer se ve forzada a dedicarse al comercio sexual, estamos hablando de prostitución forzada y que por eso hay que rescatarles de dicha práctica patriarcal, aunque las protagonistas no estén de acuerdo por el influjo de la “falsa conciencia”; implicaría plantear el rescate de toda la clase trabajadora, cuyos integrantes, hombres y mujeres, “rentan sus cuerpos y mentes” por necesidad y no por amor al arte y los grupos abolicionistas no lo hacen.

Muchas mujeres se dedican al trabajo doméstico por necesidad, o al trabajo agrícola, a la maquila, a los cuidados de otras personas, a labores de limpieza en diferentes empresas, a la recolección de basura o hasta a la mendicidad y las feministas abolicionistas y grupos confesionales no van en su rescate. Otras mujeres se casan o se unen a hombres por necesidad y para tener un sustento y muchas son sometidas a servidumbre marital y los grupos abolicionistas que atacan a las trabajadoras sexuales, no van por la abolición de la institución social del matrimonio.

Si bien es cierto que el trabajo sexual implica diferentes riesgos sobre la salud y la vida como toda actividad laboral, es más peligroso trabajar en la construcción según indica la Organización Internacional del Trabajo al expresar que “(a)l menos 108,000 trabajadores (de la construcción) mueren en el lugar de trabajo cada año, una cifra que representa alrededor del 30 por ciento de todas las lesiones mortales en el (mundo del) trabajo” y no por ello grupos feministas dejan de promover la capacitación de muchas mujeres en oficios no tradicionales para las mujeres como el de albañilería.

En México es más peligroso dedicarse al periodismo, ser defensor o defensora de derechos humanos o postularse a cargos de elección popular en lugares donde diferentes grupos del crimen organizado se disputan el control de la plaza. Con respecto al VIH/Sida, donde monjas abolicionistas han señalado irresponsablemente que la prostitución enferma de Sida a las “mujeres en situación de prostitución”, en México, hay una prevalencia más alta entre amas de casa y policías, que obligaría a incautos a plantear la abolición de dichas instituciones por dicha razón.

Los siete pilares del lenocinio o del Estado proxeneta, son los siguientes:

El primer pilar del Estado proxeneta, erigido como patrón (ante la falta de una legislación laboral en este sector económico) por encima de los dueños de los establecimientos mercantiles donde se oferta y demanda sexo comercial; es la imposición de representantes que controlen los intercambios del comercio sexual, como último eslabón del Estado proxeneta entre trabajadoras y clientes y otros integrantes de la cadena productiva, sin embargo, dicha obligación, no otorga derechos laborales. Las representantes juegan el mismo papel que en su momento tuvieron las madronas encargadas de mantener el orden entre las trabajadoras sexuales, impedir abusos por parte de la clientela y negociar la gobernabilidad de la calle con las autoridades respectivas. El encarcelamiento de dichas representantes, está dejando dichas vacantes libres para ser ocupadas por policías de rango y ministeriales que se han aliado al crimen organizado para fortalecer sus finanzas personales y corporativos.

El segundo pilar del Estado proxeneta, es la obligatoriedad de realizarse pruebas de detección de VIH e ITS que cada nueva administración pública desea imponer donde no está contemplada, colocarle un costo donde es gratuito o aumentar su valor. Por lo general dicho control sanitario, es recaudatorio y afecta la economía de las trabajadoras sexuales. Sin embargo, dicha obligación, no otorga derechos laborales. Una de sus modalidades es la imposición de contar con una historia clínica en los servicios de salud municipales, con independencia de la condición de salud o enfermedad que esté presente.

El tercer pilar del Estado proxeneta, es la obligación de las trabajadoras de tramitar una tarjeta de control sanitario, carnet o código, donde se acredite que están libres de VIH e ITS o portar un documento que certifique a quien lo porte que está libre de ITS o está atendiendo su salud, cuyo costo suele ser excesivamente alto. Sin embargo, dicha obligación, no otorga derechos laborales. Cabe indicar que la credencial de trabajo no asalariado y su licencia respectiva expedida por la Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México, rompe con el control del trabajo sexual que han tenido dependencias de salud y cuerpos policiacos, abriendo la posibilidad real con la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación (PJF) de que las trabajadoras sexuales formen sindicatos para que defiendan sus intereses de clases, enfrenten abusos y combatan la trata de personas y la explotación sexual en mejores condiciones.

El cuarto pilar del Estado proxeneta, es el empadronamiento de las trabajadoras sexuales, bajo diferentes sistemas de control sanitario del trabajo sexual, que las señala como vectores de diferentes enfermedades como la tuberculosis, el VIH/Sida e ITS. Es una práctica discriminatoria que expone a las trabajadoras al linchamiento público y que se acompaña de otros estigmas asociados a las trabajadoras sexuales, como son el considerarlas propensas a delinquir, a ser malas madres y mujeres fatales, robamaridos, que atentan contra la unidad de muchas familias. Sin embargo, dicha obligación, no otorga derechos laborales. En ese sentido, hay que hacer la diferencia entre el manejo de listados de trabajadoras no asalariadas por parte de las autoridades laborales con respecto a los padrones sanitarios, que se instituyen como prácticas estigmatizantes que humillan a quienes allí se encuentran mencionadas.

El quinto pilar del Estado proxeneta, es la imposición de puntos y zonas de tolerancia como únicas unidades organizativas del comercio sexual autorizadas, para que se contenga el VIH/Sida e ITS y no se altere la moral y las buenas costumbres de una comunidad o ciudad, donde dicho sea de paso se explota a las mujeres trabajadoras sexuales como a las obreras en las maquilas, como a las trabajadoras del hogar en cada cedula familiar, como a enfermeras, como a personal de intendencia en un hospital, entre otros ejemplos. Sin embargo, dicha obligación, no otorga derechos laborales. De esta manera, se garantiza el monopolio del comercio sexual en pocas manos y la impunidad de los abusos que se cometan en dichos establecimientos mercantiles. Con las legislaciones anti-trata, se clausuran dichos lugares de trabajo despojándose de diferentes fuentes laborales a las trabajadoras sexuales, sometiéndolas a desplazamiento forzado y dejándoles como única opción trabajar en manos del crimen organizado que está refundado la prostitución forzada y explotación sexual adolescente, a lo largo y ancho de toda la república.

El sexto pilar del Estado proxeneta, es obligar a las trabajadoras sexuales a participar en programas sociales para intentar reinsertarlas a otras opciones laborales. Hoy, estos programas de rehabilitación se presentan de manera diferente, como una opción frente a las clausuras de los establecimientos donde se laboraba, que bajo el pretexto del combate a la trata de personas, han cerrado sus puertas y dejado en manos del crimen organizado a muchas trabajadoras sexuales. Sin embargo, no son iniciativas donde se obtengan ingresos dignos para mantener a una familia y tampoco están a la disposición de la mayoría de mujeres que las procuradurías han dicho que han rescatado. Así mismo, dicha obligación, no otorga derechos laborales.

El séptimo pilar del Estado proxeneta, es la legislación actual que sustenta las facultades de dicha institución colonial de invadir, colonizar y desechar cuerpos de trabajadoras sexuales para imponer el terror y así poder explotar, reprimir, despojar y despreciar a un grupo importante de trabajadoras sexuales. Están leyes estatales y reglamentos municipales de salud que establecen la obligatoriedad del control sanitario del VIH e ITS. Los códigos civiles y familiares que facultan al DIF para despojar a las trabajadoras sexuales de la patria potestad de sus hijos/as menores de 12 años de edad. Los reglamentos de policía y buen gobierno, que prohíben el ejercicio del trabajo sexual y castigan la violación de dicho precepto. Y desde el año 2012, está la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, la prohibión del table dance en varios estados de la república (Chiapas, estado de México, Coahuila, Guanajuato, municipio de Querétaro) que confunde trabajo sexual voluntario o table dance, con trata de personas y explotación sexual e impide el reconocimiento pleno de las obligaciones patronales de quienes hoy contratan en secreto y verbalmente a trabajadoras sexuales, que de darse, traería consigo implicaciones judiciales, detenciones, encarcelamiento y extinción de dominio de diferentes bienes e inmuebles, perpetuando la explotación laboral de las trabajadoras sexuales y convirtiéndose en la práctica en el verdadero lobby proxeneta, fortalecido por organizaciones, legislación y políticas públicas abolicionistas que constituyen a la industria del rescate que no puede existir sin su contraparte, la industria sexual.


Violencia institucional hacia las trabajadoras sexuales en México:

Las más de 800,000 trabajadoras sexuales que laboran en México, han sido objeto de todo tipo de abuso en un lugar donde debería estar garantizada su dignidad para evitar que se incurra en trata de personas, explotación sexual y otros abusos.

Si bien es cierto que las trabajadoras sexuales son violentadas por algunos/as vecinos/as, periodistas, predicadores/as, empresarios/as y familiares, así como padrotes y madrotas, en esta ocasión nuestra reflexión se centrará en las diferentes expresiones de la violencia institucional contra las trabajadoras sexuales, sin dejar de abordar a otros actores sociales responsables de infringirles violencia.

—Violencia institucional:

La violencia institucional, es realizada por servidoras y servidores públicos pertenecientes a cualquier institución pública mexicana, que ha tenido como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos humanos previstos en diferentes ordenamientos jurídicos.

La violencia institucional incluye el ordenamiento judicial que discrimina a las trabajadoras sexuales, así como la implementación de diversos ordenamientos jurídicos.

Esta violencia Incluye leyes estatales y reglamentos municipales de salud que establecen la obligatoriedad del control sanitario del VIH e ITS que puede incluir o no un carácter recaudatorio que explota la prostitución ajena, entre otras normas jurídicas más:

a) Los códigos civiles y familiares que facultan al DIF para despojar a las trabajadoras sexuales de la patria potestad de sus hijos/as menores de 12 años de edad. Los reglamentos de policía y buen gobierno, que prohíben el ejercicio del trabajo sexual y castigan la violación de dicho precepto.

Los códigos civiles de Baja California, Nuevo León y Puebla, contemplan como causal de perdida de patria potestad, que una mujer se dedique o ejerza la prostitución (En el caso de Puebla, que lo haga de forma pública).

En 24 entidades federales y en el Código Civil Federal, una de las causales de pérdida de patria potestad, es la tener costumbres perversas. En el Distrito Federal, es una causal, que no se tenga un modo honesto de vida o desamparo (para poblaciones callejeras). En Guerrero, es causal tener una conducta irresponsable. En Jalisco, las malas costumbres y no tener un modo de vivir decente. En Morelos, comprometer la moralidad de sus hijos. Sólo en Sinaloa, San Luis Potosí y Quintana Roo, no existen dichas causales de pérdida de patria potestad.

Las causas de pérdida de patria potestad señaladas en este párrafo, son utilizadas contra las trabajadoras sexuales y contra el interés superior de sus hijos de tener a su madre a su lado. También, en toda la república, el que una persona ejerza la prostitución, aunque el código civil no lo diga explícitamente, es causal de pérdida de patria potestad; porque a juicio de los jueces de lo familiar, atenta contra el desarrollo de la personalidad, compromete el adecuado desarrollo del menor o afecta el desarrollo psico social del menor.

El que una trabajadora sexual pierda la patria potestad de sus hijos por ganarse la vida con el ejercicio de la prostitución, ha sido utilizado por tratantes, padrotes, madrotas y otros proxenetas, para amenazarlas con quitarles a sus hijos y enviarlos al DIF (Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia), sino les entregan las cuotas de extorsión exigidas. En estos casos, el DIF en la práctica ha coadyuvado con la trata sexual. Esto es, la maternidad de las trabajadoras sexuales es utilizada, como un mecanismo de control en situaciones de trata sexual y el DIF es la institución gubernamental encargada de aplicar estos preceptos jurídicos.

b) Desde el año 2012, está la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, que confunde trabajo sexual con trata de personas y que tipifica la trata de personas con la sola presencia de los fines de explotación (sexual), pasando por alto las conductas (amenazas, engaño) y hasta los medios (captar, transportar, acoger).

c) La prohibición del table dance en varios estados de la república (Chiapas, estado de México, Coahuila, Guanajuato, municipio de Querétaro) que confunde trabajo sexual voluntario o table dance, con trata de personas y explotación sexual e impide el reconocimiento pleno de las obligaciones patronales de quienes hoy contratan en secreto y verbalmente a trabajadoras sexuales, que de darse, traería consigo implicaciones judiciales, detenciones, encarcelamiento y extinción de dominio de diferentes bienes e inmuebles, perpetuando la explotación laboral de las trabajadoras sexuales y convirtiéndose en la práctica en el verdadero lobby proxeneta, fortalecido por organizaciones, legislación y políticas públicas abolicionistas que constituyen a la industria del rescate que no puede existir sin su contraparte, la industria sexual.

d) Las altas multas por ejercer el trabajo sexual donde lo prohíben Reglamentos de Policía y Buen Gobierno o instrumentos jurídicos similares, el alto costo de los documentos del control sanitario, la venta de condones gratuitos del sector salud, el cobro de pruebas rápidas de VIH y sífilis del sector salud también gratuitas, el pago de cuotas a inspectores de salud de los ayuntamientos o de las jurisdicciones sanitarias estatales “para evitarles ir a realizar dicho trámite obligatorio”, la extorsión por parte de personas que se sienten dueñas de la calle y les cobran derecho de piso, ante el silencio y la falta de justicia por parte de instituciones como la Fiscalía General de Justicia del estado de Chiapas, donde personal de dicha dependencia se ha negado a perseguir dicho delito en Tapachula por tratarse de trabajadoras sexuales, mujeres transgénero trabajadoras sexuales o trabajadoras sexuales migrantes.

e) El uso de condones nuevos o usados como prueba indiciaria de la trata de personas, lenocinio e incluso delincuencia organizada, como ha ocurrido en la Ciudad de México, Chiapas, Jalisco, Oaxaca, Hidalgo, Tlaxcala, Sinaloa y estado de México, entre otras entidades. Práctica ministerial promovida y popularizada por la fiscalía de trata de personas del Gobierno de la Ciudad de México.

f) El retraso sistemático en la expedición de las licencias y credenciales de trabajadoras no asalariadas a trabajadoras/es sexuales cis y transgénero en la Ciudad de México por parte de la secretaría del trabajo del Gobierno de la Ciudad de México.

g) La violencia contra el derecho de las trabajadoras sexuales a organizarse y dar la cara para defender sus intereses ciudadanos legítimos, con el pretexto de la lucha contra la trata que ha criminalizado a organizaciones defensoras de trabajadoras sexuales como la Cooperativa Por Mejores Condiciones de Trabajo y Salud, desmantelada en un operativo anti-trata en la calzada de Tlalpan en el año 2010, que se tradujo en los asesinatos y feminicidios de cuatro de sus integrantes.

La criminalización de las trabajadoras sexuales ha traído aparejada la detención y encarcelamiento de decenas de mujeres visibles en la Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, estado de México, Chiapas y Jalisco, por ejemplo.

Sobresalen las detenciones de Alejandra Gil Cuervo, presidenta de Aproase y vicepresidenta de la Red Global de Proyectos de Trabajo Sexual, Network of Sex Work Projects NSWP, detenida, procesada y condenada en la Ciudad de México; así como el caso de la señora María Patricia Jara Carrillo detenida, procesada y condenada en Guadalajara, Jalisco.

h) La violencia gineco-obstetra hacia las trabajadoras sexuales, es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres, en particular sobre los procesos de reproducción de la vida humana (embarazo, parto y puerperio,) que incluye la exigencia de presentar pruebas médicas de no gravidez para implementar la prohibición de laborar durante el embarazo y no el ejercicio de una prestación social como ocurre con las demás trabajadoras de otros oficios.

Así mismo, la violencia gineco-obstetra, también incluye el abordaje de la presencia de las infecciones de transmisión sexual como riesgos sanitarios, que se deben vigilar entre las trabajadoras sexuales sin respetar al carácter voluntario, confidencial y consentimiento informado que le rige en México, sin involucrar de igual forma a sus clientes, como sí ocurre con ellas.

Dicha violencia se expresa en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización, patologización de los procesos naturales, cobros excesivos de los servicios y documentación del control sanitario, acoso sexual, violación, humillación, difusión de la condición de salud – enfermedad de las mujeres, venta de condones y pruebas rápidas de VIH y sífilis del sector salud que son gratuitas, al igual que el cobro de cuotas ilegales para que las trabajadoras sexuales con algún padecimiento puedan laborar y evadir el sistema de control sanitario.

La violencia gineco–obstetra aplicada a las trabajadoras sexuales, concentra varios tipos y modalidades de violencia hacia las mujeres y es perpetrada por personal de instituciones públicas.

i) La violencia o brutalidad policiaca, implica "el uso excesivo de fuerza física, asalto, ataques verbales y amenazas por policías y otras fuerzas del orden público” (Wikipedia).

Las trabajadoras sexuales son objeto de brutalidad policiaca todo el tiempo por falta de certeza y seguridad jurídica y padecen todo tipo de violencia por parte de elementos policiacos y ministeriales en toda la república mexicana sin excepción alguna.

Un ejemplo son las detenciones de trabajadoras sexuales en la Ciudad de México, por violación de las disposiciones de la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, así como las denunciadas por trabajadoras sexuales de otras ciudades como Tapachula, Chiapas, Ecatepec, estado de México y Chihuahua, entre otras más.

Otra modalidad de violencia policíaca es la deportación de mujeres migrantes que laboran en bares, cantinas, cabarets, cuarterías y hoteles de paso como meseras, bailarinas o trabajadoras sexuales, pese a tener hijos/as nacidos/as en México.

j) La violencia militar como la padecida por trabajadoras sexuales el 11 de julio de 2006, cuando militares a cargo del resguardo de material electoral, violaron, golpearon y amenazaron con ejecutar a 13 trabajadoras sexuales de Castaños, Coahuila, situación que generó que la Red Mexicana de Trabajo Sexual, estableciera esa fecha como el Día Nacional de la Trabajadora Sexual.

Otro ejemplo es el sufrido por al menos dos trabajadoras sexuales en Tlatlaya, estado de México, que señalan que estaban secuestradas por narcotraficantes cuando el ejército mexicano implementó una masacre y a ellas las acusó de ser integrantes del crimen organizado. Las dos trabajadoras sexuales fueron encarceladas en el Penal Federal de "El Rincón", Nayarit.

—Violencia laboral:

La violencia laboral, caracterizada por discriminarles en los ámbitos de trabajo públicos en este caso y obstaculizar su acceso a su empleo, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre su salud, maternidad, condición migratoria, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

También se considera violencia laboral contra las trabajadoras sexuales, cualquier tipo de hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora o grupo de ellas, con el fin de lograr su exclusión laboral, como ocurre en muchos lugares en México.

La violencia laboral es perpetrada en gran escala por servidores públicos y se fundamenta en reglamentos que contienen disposiciones discriminatorias e inconstitucionales; sin olvidar que algunos patrones están involucrados en esta modalidad.

Un ejemplo es detener a trabajadoras sexuales por violar las disposiciones de la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que señala que es infractor cívico quien ofrece o solicita servicios sexuales; cuando ya se emitió la sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación que consideró inconstitucional dicha disposición.

También está incluida la explotación laboral a que son sometidas las trabajadoras sexuales que se ocupan para establecimientos mercantiles, ya que al amparo de la aplicación de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, así como del delito de lenocinio por regentear, administrar o sostener un burdel, podría criminalizarse a los empresarios que reconocieran sus derechos laborales.

Dicha explotación laboral, es posible porque la prostitución, sexoservicio o trabajo sexual, tampoco está incluida con claridad en la Ley Federal del Trabajo vigente en México.

—Violencia reproductiva:

Violencia contra la libertad reproductiva, al negarles a las mujeres, la posibilidad de trabajar en el sexo si se encuentran embarazadas por disposiciones de reglamentos municipales y leyes estatales de salud. Dejar de trabajar es un derecho que se expresa con licencias con goce de sueldo, no una prohibición.

La violencia reproductiva, es una práctica discriminatoria que quienes la implementan la justifican señalando el bienestar del producto del embarazo, que queda a la merced del desempleo abierto de la trabajadora sexual embarazada expulsada de su centro de trabajo sin ningún tipo de ayuda económica o prestación social.

—Violencia psicológica:

La violencia psicológica, con la que se daña la estabilidad psicológica de las trabajadoras sexuales, que ha consistido en negligencia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a las trabajadoras sexuales a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Los operativos policíacos contra bares, cantinas, cabarets, cuarterías y hoteles, en el marco de una reforma constitucional en el estado de Chiapas, que en el año 2014 prohibió el baile erótico, lanzó a la vía pública a cientos de bailarinas y meseras que si no se dedicaban al trabajo sexual, debieron hacerlo obligadas por las circunstancias.

Dichos operativos provocaron el suicidio de una mujer hondureña que presionada por las deudas y por no poder enviar dinero a sus familiares, se vio obligada por estos actos de autoridad, a quitarse la vida.

Incitar al sentimiento de culpa entre las trabajadoras sexuales, es violencia psicológica perpetrada por predicadores, religiosas, servidores públicos y familiares, al hacerlas sentir culpable por lo que les ocurre, por haber adquirido una infección de transmisión sexual, por “transmitir” el VIH/Sida, por no tener una pareja estable, por “dejarse” explotar por sus clientes y patrones, por alterar la moral y buenas costumbres, por ser una mala imagen en la calle, por “aliarse” con rateros y carteristas, por ser “malas” madres, entre otras razones.

—Violencia física:

La violencia física, donde se ha usado la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que han provocado o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. Los perpetradores son generalmente policías, algunos clientes, madrotas y patrones o encargados, así como delincuentes y vecinos.

La complicidad de las autoridades ministeriales de no pocas Fiscalías Generales de Justicia como la de Chiapas y Procuradurías Generales de Justicia como la de Jalisco, ante denuncias de violencia física de que son objeto trabajadoras sexuales, que no son atendidas con la debida diligencia.

Así mismo, el silencio cómplice de comisiones o procuradurías “autónomas” de derechos humanos que pasan por alto dichas omisiones de las autoridades ministeriales y que de totas formas no garantizan el derecho de no repetición.

—Violencia económica:

Violencia económica, como el cobro indebido de cuotas por tarjeta de control sanitario, que no corresponden a las establecidas legalmente, cobro de condones del sector salud y de pruebas rápidas de detección de VIH y sífilis que son de distribución gratuita.

Otros actores sociales que perpetran violencia económica son la policía, funcionarios de diferentes niveles de salud pública, el crimen organizado que somete a cobro de derecho de piso a las trabajadoras sexuales en muchas ciudades mexicanas, las y los tratantes y explotadores.

—Violencia sexual:

La violencia sexual, que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de las trabajadoras sexuales, a cambio de permitirles seguir laborando como ha ocurrido en la zona galáctica o de “constatar” que reúnen las condiciones de salud que el control sanitario exige en el municipio.

También es ejercida por algunos clientes que violan a las trabajadoras sexuales, por algunas de sus parejas sentimentales, por policías que al detenerlas las someten y las obligan a tener coitos con ellos, por algunos encargados de lugares donde ellas laboran, por vecinos y por miembros de la delincuencia organizada o no.

En muchas ocasiones, las autoridades respectivas se niegan a iniciar investigaciones penales por dicho delito, al considerar que como las trabajadoras sexuales se dedican a ofrecer servicios íntimos, están obligadas a “satisfacer” cualquier ocurrencia de sus clientes, no contemplada en el contrato verbal establecido entre ambas partes.

—Violencia simbólica:

“La violencia simbólica es esa coerción que se instituye por mediación de una adhesión que el dominado no puede evitar otorgar al dominante (y, por lo tanto, a la dominación) cuándo sólo dispone para pensarlo y pensarse o, mejor aún, para pensar su relación con él, de instrumentos de conocimiento que comparte con él y que, al no ser más que la forma incorporada de la estructura de la relación de dominación, hacen que ésta se presente como natural... (Piere Bourdieu)”.

La violencia simbólica hacia las trabajadoras sexuales se ejerce a través de diferentes estigmas.

El primero es considerar a las trabajadoras sexuales como responsables de la transmisión del VIH/Sida e infecciones de transmisión sexual, que deben ser vigiladas y castigadas con la expulsión de su centro laboral, si adquieren dichos padecimientos.

Ello justifica todo el andamiaje del control sanitario recaudatorio y la criminalización del VIH en códigos penales que consideran dicha conducta como delito.

Otro estigma, no menos violento es caracterizar a las trabajadoras sexuales como malas madres que no pueden garantizar el bienestar de sus hijos e hijas menores de 12 años y que produjo disposiciones en códigos civiles y familiares donde pierden la patria potestad.

También se les representa como “mujeres fatales” o malas mujeres, que rompen la unidad familiar de muchas familias y que atentan contra la moral y las buenas conductas, razón que da pie a las sanciones contenidas en reglamentos de policía y buen gobierno y Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.

No puede faltar el que se les considere propensas a delinquir o a ser cómplices del delito, motivo por el cual muchos clientes las acusan de manera infundada de robo y fueron encarceladas porque el ejercicio de su oficio “daba pie” a las autoridades a condenarlas previamente.

Otro estigma que está en boga, es considerarlas víctimas de la prostitución, equiparando trabajo sexual con trata de personas y considerarlas incapaces de haber tomada la decisión libre y soberana de ejercer el trabajo sexual.

Está de moda proponer la criminalización del cliente sexual y esto genera un choque de estigmas. Por un lado se busca establecer tipos penales que conviertan al cliente de las trabajadoras sexuales en delincuente o infractor administrativo para “castigar” a quienes “violan” y cometen otros abusos al contratar servicios sexuales, resaltando el carácter de víctima de las llamadas “mujeres en situación de prostitución”.

Sin embargo, la violencia simbólica se hace presente con otro estigma muy sutil, que convierte a las trabajadoras sexuales que no denuncien a sus clientes, en cómplices de trata de personas, aunque no se proceda penalmente contra ellas.

Al criminalizar al cliente de las trabajadoras sexuales, se les tacha a ellas de víctimas y se construye el andamiaje de cómplices del delito, nada más contradictorio y violento.

—Violencia feminicida:

Violencia feminicida, que ha ocurrido en diferentes años, sin garantía de no repetición, donde son privadas de la vida trabajadoras sexuales por diferentes actores sociales involucrados en la guerra contra el crimen organizado iniciada en el sexenio del presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa.

* Los feminicidios por violencia represiva, incluyen los asesinatos de trabajadoras sexuales que denuncian la violencia policíaca, quienes se organizan contra la represión de la policía o rechazan la extorsión de los cuerpos policíacos o la impunidad que éstos le suministran a explotadores y tratantes sexuales. Estos le han ocurrido a varias integrantes de cooperativas del DF de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.

* Los feminicidios por explotación sexual, laboral, económica u obrero patronal, llevados a cabo por padrotes, enganchadores, encargados o dueños de los negocios donde se ofertan servicios sexuales. Crímenes típicos en la zona de la Merced, en el Distrito Federal.

* Los feminicidios por discriminación, debido a que la ocupación que desempeñan las trabajadoras sexuales es considerada impropia de mujeres de bien, y por tanto no merecen seguir viviendo y pueden ser asesinadas por cualquier hombre, como ha ocurrido en la Plaza del Sol en Zapopan, Jalisco.

* Los feminicidios por despojo, donde las trabajadoras sexuales son asesinadas por negarse a ser despojadas de su fuente laboral en la vía pública o en algún espacio cerrado, como ha sucedido en los proyectos de rescate de los centros históricos en todo el país. También están los casos de trabajadoras, previamente asaltadas y/o violadas por delincuentes, que sabían a qué se dedicaban y por ello las robaron y asesinaron.

* Ahora, los feminicidios por violencia criminal o conflicto armado, que padecemos en México en este momento, Brigada Callejera los cataloga de la siguiente manera:

a) Feminicidios por efectos colaterales de la intervención policíaco–militar, de las trabajadoras sexuales que murieron en el cruce de disparos entre diferentes actores armados en conflicto, como los acaecidos, por ejemplo, en bares y centros nocturnos de Hidalgo, Durango, Tamaulipas y Nuevo León.

b) Feminicidios por el control de la plaza donde se tiran granadas en centros nocturnos, se balacea a quienes se encuentren en ellos, se incendian los establecimientos económicos o se acalla a presuntas informantes de la autoridad o de grupos rivales, como los sobrevenidos en Chihuahua, Jalisco, San Luis Potosí y Quintana Roo.

c) Feminicidios por violencia en el reclutamiento de trabajadoras sexuales como “panteras” del crimen organizado u orejas del régimen, en la incorporación forzada de trabajadoras sexuales, migrantes y mujeres en general, para ser marcadas con tatuajes y constreñidas a la esclavitud sexual, como ocurre con las mujeres migrantes en Oaxaca y Veracruz, que al negarse a ser prostituidas, no atender “satisfactoriamente” a los clientes o porque ya no constituyan un buen negocio, son asesinadas con extrema saña.

d) Feminicidios por ejecuciones extrajudiciales de trabajadoras sexuales que han sido víctimas, testigos o se han solidarizado con quienes han sido objeto de violencia criminal, al señalar o acusar al crimen organizado, así como a tratantes y lenones, en particular como ocurrió en la calzada de Tlalpan, después del operativo del hotel Palacio en el año 2009.

e) Feminicidios corporativos como los de Ciudad Juárez (Segato); con la diferencia que en Tlaxcala, Puebla y Oaxaca son las mafias históricas dedicadas al enganche, traslado y explotación sexual de mujeres, niñas y adolescentes, que han diversificado sus negocios y actualmente incluyen la venta de armas y el narcotráfico, como lo ha denunciado el “Centro de Derechos Humanos Fray Julián de Garcés” en varias de sus publicaciones.

—¿Qué hacer ante este panorama?

Qué podemos hacer, además de conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, este 25 de noviembre de 2018.

No quedarnos con las manos cruzadas. Organizarnos y movilizarnos contra la violencia hacia las trabajadoras sexuales y en general hacia las mujeres de todas las edades y condiciones sociales. Impulsar políticas públicas no discriminatorias ni recaudatorias. Promover reformas legales que reconozcan a las trabajadoras sexuales independientes como trabajadoras no asalariadas, como ocurrió con la reforma del Código Municipal del estado de Coahuila que incluyó al trabajo sexual.

En la Ciudad de México falta que el Congreso de la Ciudad de México, derogue de una vez por todas las disposiciones de la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica que señala que “Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo caso solo procederá la presentación (sic) probable infractor cuando exista queja vecinal,”, por haber sido declarada inconstitucional por el Poder Judicial de la Federación.

Así mismo, hace falta que el congreso nacional promulgue una Ley federal de trabajo no salariado, que incluya al trabajo sexual y se base en el Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal, propuesta en su momento por el entonces secretario federal del trabajo, Porfirio Muñoz Ledo.

—Frente a las declaratorias de violencia de género:

Algunas medidas de protección de trabajadoras sexuales y de otras trabajadoras de bares, cantinas, hoteles, cabarets y zonas de tolerancia.

1.-) Reconocer dónde se ubican las trabajadoras sexuales, así como los bares, cantinas, hoteles y cabarets donde se pueda realizar el comercio sexual.

2.-) Documentar casos de violencia hacia trabajadoras sexuales en los lugares donde se ha decretado la alerta de género, entre ellos los denunciados por las mismas mujeres, tales como extorsión policíaca, las detenciones arbitrarias desencadenadas por no pagar dichas cuotas, agresiones de clientes, conflictos entre las mismas mujeres, ataques de proxenetas, entre otras más.

3.-) Que las patrullas rosas entren en contacto con las trabajadoras sexuales, cualquiera que sea su orientación sexual, su sexo biológico, su identidad y expresión de género, para escuchar en primera voz cuáles son las necesidades que tienen para salvaguardar su integridad de ataques de vecinos, clientes, parejas, policías, transeúntes y otras autoridades.

4.-) Realizar mesas de trabajo tendientes a garantizar la seguridad de las trabajadoras sexuales, con organizaciones que protegen sus derechos, personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y/o Comisión Nacional de Derechos Humanos, servidores públicos que tengan que ver con el tema.

5.-) Difundir la cartilla de derechos humanos de trabajadoras sexuales de la Comisión Nacional de los derechos Humanos.

6.-) Proponer algunas medidas de protección tales como instalar botones de pánico en los lugares donde hay puntos de encuentro de trabajadoras sexuales en la vía pública, así como alarmas silenciosas de la policía en bares, cantinas, cabarets y cuartos de hotel donde ellas se ocupan con sus clientes.

7.-) Fomentar que mujeres policías impartan talleres de defensa personal a trabajadoras sexuales.

8.-) Indagar qué trabajadoras sexuales han sido víctimas de agresiones cuando están con sus clientes para saber qué medidas deben tomar en cada habitación, como la instalación de espejos, la ubicación de la parte superior de su cuerpo para poder escapar de un ataque.

9.-) Como la mejor medida de protección es la que se puede ofrecer en grupo, indicarles que no es ilegal que puedan coordinarse entre compañeras para guardarse seguridad unas a otras.

10.-) Involucrar, a través de acuerdos bilaterales a dueños, encargados y personal de los negocios donde puede haber trabajo sexual en el monitoreo permanente de las habitaciones donde las trabajadoras sexuales se ocupan para inhibir agresiones.

11.-) Donde hay control sanitario obligatorio, garantizar la gratuidad de todos sus servicios, trámites y documentos para que ese sistema no se convierta en un mecanismo de explotación sexual de las trabajadoras sexuales, meseras, bailarinas, afanadoras y otras trabajadoras de bares, cantinas, cabarets y hoteles.

12.-) Donde el código civil o familiar quita la patria potestad de las mujeres por ejercer la prostitución, indicarles que hay una sentencia de un juicio de amparo que considera que dicha determinación es discriminatoria.

13.-) Comprometer a la policía municipal o a la estatal donde haya muchas quejas de abusos contra la primera, de realizar rondines que no atemoricen a los clientes ni a las trabajadoras sexuales para salvaguardar su integridad. Esto incluye que las interesadas puedan contar con los números de celular de los elementos encargados de cada zona.

14.-) Que las autoridades respectivas, garanticen luminarias y transporte rosa para las trabajadoras sexuales en los lugares donde ellas laboran.

15.-) Que se cuenten con espacios físicos para dar cobijo a trabajadoras sexuales, meseras, bailarinas y otras trabajadoras de bares, cantinas, cabarets y hoteles, donde puedan estar seguras, sin que el hecho de estar bajo el influjo de drogas o alcohol, sea un impedimento como ha ocurrido en repetidas ocasiones en Tapachula, Chiapas.

16.-) Garantizar que quienes deseen regresar a sus lugares de origen puedan hacerlo.

17.-) Acompañar a mujeres extranjeras para que sea regularizada su situación migratoria.

18.-) Garantizar que mujeres que forman parte de poblaciones callejeras, cuenten con espacios seguros dónde pasar la noche.

19.-) Facilitar el acceso a guarderías y estancias infantiles, a hijos e hijas de trabajadoras sexuales.

20.-) Invitar a trabajadoras sexuales a instituciones donde puedan aprender a leer y escribir, terminar su primaria y secundaria y estudiar alguna carrera técnica de forma gratuita, cuando ellas lo deseen.

21.-) Promover que las trabajadoras sexuales tengan acceso a programas sociales sin discriminación.

22.-) Asegurar la aplicación de la justicia y el castigo a los responsables en casos de feminicidio, violación y otras agresiones.

23.-) Garantizar que en el caso de violaciones, las trabajadoras sexuales tengan acceso a la anticoncepción de emergencia y a medicamento antirretroviral contra el VIH, Sida para prevenir dicha infección.

24.-) Asegurarse que una trabajadora sexual que haya adquirido el VIH, reciba tratamiento antirretroviral para que llegue a ser INDETECTABLE en carga viral y ya no transmita el VIH.

25.-) Comprometerse a no utilizar los condones como prueba indiciaria para fincar delitos como trata de personas, delincuencia organizada o lenocinio; porque al hacerlo se ejerce violencia institucional a trabajadoras sexuales, al atentar contra su derecho a la salud.

—La Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., produjo un cómic sobre este tema en el año 2004, que todavía tiene vigencia en este tema y se titula “Violencia hacia las trabajadoras sexuales”.

La liga de este cómic es la siguiente:


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